Los autónomos ganan la batalla contra Hacienda: los gastos en agua, luz y gas ya son deducibles
La batalla legal de los profesionales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder deducir vía Irpf algunos de los gastos de suministros que generan al trabajar desde casa parece haber llegado a su fin: el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) acaba de dar marcha atrás y reconocer este derecho al colectivo, corrigiendo así su postura anterior, defendida en otras resoluciones. ¿La razón de este cambio? Tal vez la existencia de jurisprudencia que recientemente se ha puesto del lado del trabajador, a pesar de que el caso aún no ha llegado al Tribunal Supremo.
El cambio de criterio, que va directamente en contra de los intereses de Hacienda, abre la puerta definitivamente a que los autónomos que trabajen desde casa puedan deducir gastos como la luz, el agua, el gas y el teléfono. Eso sí, en medida proporcional a su uso para la actividad profesional, sin que esté mu claro de momento qué criterio es el que deberán seguir los trabajadores o cómo podrán probar la correspondencia del gasto a su actividad profesional.
Los tribunales administrativos, por los que deben pasar los conflictos con Hacienda antes de llegar a la Justicia propiamente dicha, venían defendiendo lo contrario hasta hace muy poco, y ello a pesar de existir alguna que otra sentencia que entendiera justo lo contrario. Tal vez parezca que claramente los jueces van a decantarse por la deducibilidad y, por tanto, toca asumir lo inevitable.
Lo cierto es que hasta ahora las sentencias dictadas sólo tenían efecto sobre cada caso concreto, si que el Supremo se haya pronunciando aún sentando jurisprudencia. Parece que no hará falta que el caso llegue tan lejos, ya que la resolución emitida por el Teac es vinculante, lo que significa que los funcionarios de la Agencia Tributaria ya están obligados a seguir su dictado.
Un antes y un después
Ya existen ciertos gastos muy concretos que podían deducirse en estos casos, tales como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios, todo ello en función de los metros cuadrados dedicados a la actividad profesional en el inmueble y de forma proporcional a ellos. La deducibilidad de estos gastos no ha estado nunca en duda, al ser fácilmente calculable ese porcentaje de dedicación a la actividad. No ocurría lo mismo con agua, luz, gas… El Teac venía entendiendo que, en estos supuestos, resultaba complicado determinar qué parte se destinaba a uso particular y qué parte a uso profesional, cortando por lo sano y negando así la deducibilidad de cualquier cuantía por estos conceptos.
Un punto de vista mucho más favorable al autónomo es el defendido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que establece que esa misma regla de prorrateo puede aplicarse al resto de suministros. Lo mismo defendió recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de la Comunidad Valenciana. Por todo ello, la Agencia Tributaria presentó un recurso de unificación de criterio ante el Teac.
Ahora- desde el pasado 10 de septiembre de 2015, fecha de la resolución-, el Teac llega a una solución intermedia: de un lado, reconoce el derecho a la deducción; de otro, crea otra fórmula para el prorrateo en el caso de los suministros, por entender que la del prorrateo por metros cuadrados no es válida en este caso. Eso sí, no se ’moja’ del todo a la hora de definirlo: “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”. En resumidas cuentas, se trata de un criterio mucho más favorable que el que defendía hasta ahora Hacienda, pero más restrictivo en las condiciones y fórmulas de lo que proponían algunas sentencias y el Tear valenciano.
Con todo, quedan ciertas cuestiones sin cerrar que podrían generar cierta indefensión para los autónomos. Por ejemplo, cómo puede probar el autónomo que ha trabajado las horas que dice que ha trabajado. Los medios aseguran que es posible –además de deseable- que Hacienda emita una instrucción en la que se explique detalladamente el criterio que seguirá la Agencia Tributaria para que los pertenecientes a este régimen sepan cómo actuar.
De momento, el texto del Teac recoge expresamente que, “en ausencia de método de cálculo objetivo, (…) se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario”.