Derecho al olvido digital: ¿Qué es y qué información puedes eliminar de Internet?

Derecho al olvido digital: ¿Qué es y qué información puedes eliminar de Internet?

El derecho al olvido se ha convertido en una de esas nuevas materias que nacen como fruto de la era de Internet. Cambian las herramientas y, con ellas, el mundo jurídico avanza y se adapta a los nuevos tiempos. ¿En qué consiste este nuevo derecho? En que el titular de un dato personal pueda borrar, bloquear o suprimir información personal que se considere obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecte al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales.

El derecho al olvido es un derecho relacionado con el Habeas Data, es decir, la acción que puede ejercer cualquier persona física o jurídica que esté incluida en un registro o de datos a fin de que le sea suministrada la información existente sobre su persona y de solicitar la eliminación o corrección. También con la protección de datos personales, y, en ocasiones, puede entrar en colisión con derechos como la libertad de expresión o de información.

¿Cómo funciona este derecho en Internet? Poco a poco la jurisprudencia va arrojando luz sobre esta materia, y prueba de ello es una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha de 15 de octubre, en la que se establece que las informaciones perjudiciales que afecten a personas particulares no deberán tener acceso a los buscadores de Internet cuando el paso del tiempo haya hecho perder relevancia a la noticia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, estudia así un supuesto que afecta a dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y que, tras cumplir condena por estos hechos, habían rehecho su vida personal, familiar y profesional. A raíz de la digitalización de la hemeroteca del diario El País en 2007 sin la utilización de códigos ni instrucciones que impidieran la indexación de los datos personales vinculados a informaciones obsoletas sobre hechos pasados, comenzó a ser posible acceder a estos datos a través de internet realizando una búsqueda simple del nombre de los afectados, lo que, según el Supremo, afecta a la reputación y la vida privada de los implicados en tales informaciones.

La sentencia recuerda que la hemeroteca de este diario pasó a ser de acceso público y gratuito, de forma que los datos personales no sólo permitían indexar a motores de búsqueda, sino que aparecían como palabras clave en la cabecera del código fuente, con lo cual se resaltaba su relevancia y se facilitaba que en los espacios de publicidad online que contenía la página web apareciera publicidad relacionada con estas personas. En la web también se incluían las instrucciones index y follow, que “potenciaban la indexación del contenido de la página y su inclusión en las bases de datos de los motores de búsqueda, tales como Google o Yahoo, y mejoraban el posicionamiento de esta página en las listas de resultados obtenidos al realizar una búsqueda utilizando como palabras clave el nombre y apellidos de las personas demandantes”, resalta el Supremo.

De este modo, cuando se introducía el nombre y los apellidos de una de las personas demandantes, el enlace a la web de la hemeroteca digital de El País que contenía la noticia aparecía como primer resultado en Google y Yahoo.

Derecho a la información vs. Derecho al olvido

Las personas demandantes solicitaron en 2009 al diario que cesara en el tratamiento de sus datos personales en el sitio web o que los sustituyera por las iniciales de sus nombres y apellidos, y que adoptara las medidas tecnológicas necesarias para que la página web de la noticia no fuera indexada por los motores de búsqueda de Internet. Sin embargo, Ediciones El País rechazó la petición de las personas demandantes, alegando que la libertad de información amparaba su conducta, pues la noticia se contenía en la hemeroteca digital como cualquier otra, y no podía proceder al borrado o modificación del artículo pues ello equivaldría a la retirada de los archivos existentes en las hemerotecas. Del mismo modo, aseguraron que no podían adoptar medida alguna para evitar que los proveedores de servicios de búsqueda en Internet indexaran la noticia.

Ahora, el Supremo da la vuelta a ese criterio. Asegura, en primer lugar, que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los principios de calidad de datos no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento. Así, “un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para esa finalidad, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos”.

Por ejemplo, el tratamiento de datos personales en ficheros sobre solvencia patrimonial no puede tener por objeto datos adversos cuando tengan más de seis años de antigüedad, por lo que publicar datos de un deudor moroso es inicialmente lícito, pero “deviene ilícito por ser obsoleto e inadecuado a la finalidad del tratamiento cuando transcurre un determinado tiempo, pese a no ser inveraz”.

En cuanto al interés de la noticia, en este caso, asegura la sentencia, este interés “no puede confundirse con el gusto por el cotilleo o la maledicencia”, de forma que en este caso no existiría interés público alguno. No se trata de personajes públicos relevantes, único caso en que podría admitirse mantener esta noticia de forma indefinida en la red del modo en que lo hacía El País. De hecho, el propio Tribunal de Justicia de la UE (caso Google) ha asegurado que los derechos al respeto a la vida privada y familiar y el derecho a la protección de datos de carácter personal “prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en encontrar la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona”.

Medidas proporcionadas

¿Significa eso que la empresa editora tenga que estar pendiente de cómo afecta cada contenido publicado a los derechos de quienes aparezcan nombrados en ellos? Según el Supremo, la respuesta es no, pero “sí puede exigírseles que den una respuesta adecuada a los afectados que ejerciten sus derechos de cancelación y oposición al tratamiento de datos, y que cancelen el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que haga inadecuado el tratamiento, por carecer las personas afectadas de relevancia pública, y no tener interés histórico la vinculación de la información con sus datos personales”.

La consecuencia es que la denegación por Ediciones El País de la cancelación del tratamiento de sus datos personales ante la solicitud hecha por las personas demandantes supuso una vulneración del derecho de protección de datos personales de las personas demandantes que trajo consigo la intromisión ilegítima en sus derechos al honor y a la intimidad.

Por eso, la sentencia insta a El País a evitar que la información pueda ser indexada por los proveedores de servicios de Internet. Eso sí, el llamado derecho al olvido digital “no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”, por lo que no se obliga a El País a quitar los nombres ni a sustituirlos por iniciales en su hemeroteca. “Las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración”.

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