Adquirir la nacionalidad costará 100 euros y se tramitará ‘online’
La adquisición de la nacionalidad española por residencia –es decir, la que se concede a quienes prueben que ha vivido de manera continuada en el país durante al menos 10 años, salvo algunas excepciones- lleva años dando problemas a los interesados por tardar demasiado tiempo en resolverse. Entre las causas se encuentra el carácter mixto de su tramitación: una parte se resuelve ante el Registro Civil –llevado por jueces-encargados- y otra tiene carácter administrativo. Ahora, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un reglamento que promete limitar los plazos a un máximo de un año y abaratar su coste, que ascenderá a 100 euros, según el Ministro de Justicia, Rafael Catalá.
La gran novedad se encuentra en que el procedimiento pasará a ser completamente administrativo y se tratará, además, de forma completamente electrónica “en todas sus fases”, lo que permitirá acortar los plazos de resolución. Eso sí, el propio texto reconoce que esa reducción se dejará notar sólo “sensiblemente”. Se trata de la respuesta al hecho de que durante los últimos años se ha elevado mucho el número de solicitudes de este tipo, algo que previsiblemente seguirá ocurriendo en el futuro. El objetivo es “poner fin a los retrasos que se vienen generando y que solo han podido ser mitigados a través de actuaciones específicas sin carácter estable”.
El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruirá por la Dirección General de los Registros y del Notariado y finalizará con la resolución del Ministro de Justicia. Así, cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se acompañará de la documentación necesaria, que será a partir de ahora digitalizada y almacenada.
Sin embargo, existirá un tiempo de adaptación a la nueva norma: durante el periodo transitorio que media desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 30 de junio de 2017, los interesados podrán seguir presentando sus solicitudes ante el Registro Civil. Esas solicitudes se presentarán en soporte papel, y el Registro civil realizará al interesado los requerimientos necesarios para completar las solicitudes incompletas. Una vez contengan toda la documentación exigida por el real decreto, las remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a ser posible de modo telemático.
Reducción de costes
Aunque la norma no hace referencia expresa al precio de la tramitación de la nacionalidad por residencia, el Ministro de Justicia ha adelantado que ascenderá a 100 euros, una suma inferior a la actual. El Reglamento, sin embargo, no incluye el importe de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera, como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, exámenes diseñados y gestionados por el Instituto Cervantes, responsable de la implantación de los criterios de ambas pruebas.
Cuando se requieran los resultados de dichos exámenes, la Dirección General de Registros y del Notariado podrá recabarlos directamente a través de una consulta telemática al Instituto Cervantes, lo que eximirá al interesado de tener que presentar el certificado correspondiente.
La nueva norma, según Catalá, «simplifica todos los trámites y acortará los plazos para conseguir la nacionalidad», lo que, según estimó, ahorrará a la Administración unos cinco millones de euros en gestiones internas.
¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar la nacionalidad por residencia?
Tal y como asegura el Ministerio de Justicia, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
Partiendo de esta base, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley, y una de las formas de obtención es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Sin embargo, existen excepciones que acortan los plazos:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.