¿Puede la empresa reducir unilateralmente el descuento que hace a sus empleados?

¿Puede la empresa reducir unilateralmente el descuento que hace a sus empleados?

Existen determinadas condiciones que cualquier empresa puede modificar unilateralmente de cara a sus empleados sin que éstos puedan evitarlo, pero ¿cuáles son los límites? ¿Puede un empresario reducir o eliminar el descuento que ofrece a sus trabajadores cuando éstos adquieren sus productos sin contar con su beneplácito, o se trata de una condición pactada en el contrato que, por tanto, no puede cambiarse sin negociar? El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia sobre este supuesto.

Lo hace en el sentido de favorecer a las grandes superficies –como la que está implicada en este caso- permitiéndoles reducir el porcentaje de descuento para sus empleados en los productos fabricados por terceros, dado que ello, asegura la sentencia –con fecha de 25 de noviembre de 2015-, no supone una modificación sustancial en las condiciones laborales. En este caso, una bajada en los márgenes de beneficio de la empresa, provocada por la política de precios del proveedor, puede justificar el ajuste.

El fallo afecta, en concreto, a El Corte Inglés, empresa que ofrece un descuento a sus empleados en determinados productos electrónicos. En concreto, la compañía decidió rebajar al 5 por ciento el descuento para sus trabajadores en la compra de las nuevas versiones de las consolas de vidiojuegos Play Station 4 y Xbox One, cuando disfrutaban de una rebaja del 15 por ciento en estos productos hasta diciembre del año 2013.

El magistrado Blasco Pellicer, ponente del fallo, asegura que “la decisión de la empresa fue ajustada a derecho porque se trataba de una medida causal cuyo fundamento era absolutamente razonable”. Además, añade que “no era una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino accesoria, que, aun perteneciendo al poder de dirección empresarial, no podría realizarse de forma arbitraria e intencionada, lo que se descarta en este caso al concurrir una causa eficiente que configura la medida como plenamente adecuada».

Una cuestión controvertida

El caso no se encuentra exento de polémica. De hecho, la sentencia del Supremo corrige el criterio de la Audiencia Nacional, tribunal del que procede la sentencia recurrida por El Corte Inglés. En concreto, la Audiencia Nacional sostenía que la reducción del descuento en la compra de las dos consolas de videojuegos suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este sentido, el Supremo recuerda que la reducción en los porcentajes «no transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral».

La Audiencia nacional consideró que la rebaja en los descuentos a los empleados constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por ser una forma de retribución en especie, cuestión que el Supremo niega. Y es que no se trata, en este caso, de una modificación del sistema completo de descuentos a empleados –en cuyo caso sí estaríamos ante una modificación sustancial que obligaría a negociar con los empleados-, sino de una rebaja aislada de uno de esos descuentos aplicables a dos nuevas versiones de dos productos. El Supremo hace también referencia a cómo la modificación no resulta trascendente, ni afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto, lo que excluye la necesidad de negociar con los empleados.

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