Consejos legales para evitar y combatir el acoso escolar o bullying en el colegio

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Estos días se ha convertido en noticia el trágico suicidio de un menor debido a una situación prolongada de acoso escolar. Su carta de despedida se ha convertido en el paradigma de un problema que afecta a miles de niños en distintos países y que debe atajarse de raíz. En la lucha contra este tipo de casos, la educación resulta clave, pero también las normas y medidas de control, destinadas a prevenir en primera instancia y a buscar responsables en caso de que sea demasiado tarde. ¿Qué nos dice nuestro marco legal? ¿Qué recomendaciones lanzan los expertos? ¿Existe una regulación, aunque sea a pequeña escala, relacionada con el bullying?

Los síntomas del niño son claros: tristeza, ganas de faltar a clase, poca relación con los compañeros de colegio, un rendimiento escolar escaso… En cuanto a los signos externos, muchas veces el pequeño puede sufrir pequeños robos o hurtos, e incluso presentar alguna lesión. Es importante tener en cuenta que si el acosador tiene 14 años o más, tendrá edad suficiente para ser responsable penalmente, por lo que es posible que los padres presenten la correspondiente demanda si no se logra atajar el problema por la vía extrajudicial.

Pero primero es importante conocer cuándo el niño está sufriendo acoso escolar. Y, en cuanto a este punto, hay que tener claro que no existe un tipo penal específico para estos casos. Eso sí, podemos acercarnos al concepto apuntando que se trata de una situación de constante maltrato físico (agresiones, intimidación, amenazas…) y/o psicológico (hostigamiento, coacciones, exclusión social, bloqueo manipulación social…) recibido por una persona a manos de otra u otras, atentando contra la dignidad del menor.

También es importante tener en cuenta que nuestro Derecho le da gran importancia –al tratarse de menores de edad- a la reinserción del acosador, es decir, a su reeducación, y no tanto a su castigo. Ambos factores –ausencia de un tipo penal propio y leve castigo- llevan a muchas familias a la frustración, sobre todo teniendo en cuenta que, en España, uno de cada cinco alumnos está implicado en este tipo de procesos, como agresor, como víctima o como ambas cosas a la vez.

¿Cuándo podemos denunciar un caso de acoso escolar?

Detectar –y, sobre todo, probar- un caso de bullying resulta complicado. Normalmente víctimas y acosadores no quieren hablar por miedo a represalias. Sin embargo, una vez detectado, existen protocolos para actuar. Por ejemplo, en 2005 la Fiscalía General del Estado dictó una instrucción –a raíz de varios casos muy sonados de acoso escolar- sobre el tratamiento del acoso escolar dentro del sistema de Justicia Juvenil.

Además de ello, la última reforma del Código Penal (ya en vigor desde el pasado año) introduce un delito de coacciones que parece diseñado para estos casos: se trata del artículo 172 ter., en el que se asegura que será castigado con pena de prisión de 3 meses a dos años -o multa de 6 a 24 meses- “el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

También existe la vía del artículo 173 del Código Penal (delito contra la integridad moral). Para que se cumpla el tipo debe darse la circunstancia de infligir a una persona un trato degradante que menoscabe su integridad moral. Este delito puede entrar en combinación con otros, como la inducción al suicidio del artículo 143, 1 del Código Penal, o delitos de lesiones físicas o psicológicas del artículo 147. En otros casos puede combinarse también el artículo 197 (delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: del descubrimiento y revelación de secretos).

También puede hablarse de un delito leve –antes falta- de vejaciones, en función del caso.

¿Es necesario un delito de acoso escolar?

El problema que señalan muchos expertos es que en España no existe, a día de hoy, una mención expresa al acoso escolar en el Código Penal. Ningún artículo individualiza esta conducta, lo que lleva a que la respuesta judicial sea diferente para casos idénticos, al rondar la respuesta judicial entre los artículos mencionados. Por ello, toca plantearse si la última reforma del Código Penal debió ser más exhaustiva a la hora de definir este tipo, teniendo en cuenta el enorme auge de estas prácticas en el ámbito de las escuelas españolas.

En cuanto a la responsabilidad de cada parte, la nueva Ley Orgánica 8/2015 del 22 de julio establece como deber del niño “respetar al profesorado y al personal del centro escolar, además de a sus compañeros, evitando los conflictos, el acoso escolar y el ciberbullying”. Por su parte, las Administraciones Públicas tienen el deber de “protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales, la corrupción, la violencia de género o en el ámbito familiar, sanitario, social o educativo, incluyendo el acoso escolar, así como la trata y el tráfico de seres humanos, la mutilación genital femenina y cualquier otra forma de abuso”.

¿Cómo actuar en caso de acoso escolar?

La clave está en buscar una solución extrajudical al caso. Sólo cuando ello no sea posible, o en los casos más graves, es conveniente pasar por los tribunales –una opción siempre más traumática para los menores que una solución privada-. Si no queda más remedio que denunciar, tendremos que distinguir dos casos:

– Si el autor es menor de 14 años, la Fiscalía comunicará los hechos al centro escolar para que éste adopte las medidas necesarias para proteger a las víctimas y para castigar al acosador, pero sin que intervenga nunca el Derecho Penal.

– Si el autor tiene entre 14 y 18 años, entra en juego el Derecho Penal y Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM). Esta segunda norma explica cómo aplicar el Código Penal a los menores en este tramo de edad, definiendo penas distintas para ellos para el mismo hecho delictivo.

–En caso de que el menor tenga entre 14 y 18 años pero los actos, aun existiendo, no tengan la suficiente entidad para ser calificados como delito, el Ministerio Fiscal informará al centro para que tome las medidas adecuadas.

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