El Supremo cambia de criterio: el despido a trabajadores ‘previos’ a la reforma laboral será más barato

El Supremo cambia de criterio: el despido a trabajadores ‘previos’ a la reforma laboral será más barato

Si ha habido una ley polémica en los últimos años, esa ha sido sin duda la llamada ‘reforma laboral’, que trajo de la mano un empeoramiento de las condiciones de despido para los trabajadores. Y es que una de las premisas claras del texto fue la de abaratar el despido para facilitar así la flexibilidad laboral y permitir a los empresarios prescindir de empleados por menos dinero cuando las condiciones económicas fueran adversas. Fruto de esa filosofía es una medida concreta sobre la que acaba de pronunciarse –aunque no por primera vez- el Tribunal Supremo: el límite máximo al que puede ascender la indemnización. La Sala de lo Social siembra polémica con esta nueva sentencia por cambiar de criterio con respecto a un fallo anterior, de 2014. Ahora, los empresarios podrán despedir más barato.

En concreto, la sentencia analiza los nuevos límites a la indemnización por despido. Antes de la reforma laboral, el empleado podía percibir como máximo el valor de 42 mensualidades de salarios, o lo que es lo mismo, 3 años y medio de sueldo. Sin embargo, con la reforma de 2012, ese límite se redujo de forma considerable, pasando a ser de 720 días de salario, es decir, 2 años. Se plantea así el problema de cómo indemnizar a los trabajadores que han desarrollado la mayor parte de su vida laboral estando vigente el anterior texto. Para ello se creó la disposición transitoria a Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 –es decir, de la ‘reforma laboral’, que es sobre la que ahora se debate.

El precedente de 2014

El Tribunal Supremo dictó el pasado 29 de septiembre de 2014 una sentencia en la que estableció que las indemnizaciones a trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral –es decir, antes del 12 de febrero de 2012- podrían seguir acumulando indemnización hasta cubrir esos 3 años y medio vigentes antes de la reforma, incluso después de la entrada en vigor del nuevo texto, superando así el tope máximo que fija la propia reforma laboral, de dos años. Ello significa que, aplicándoseles la versión anterior del Estatuto de los Trabajadores, podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario.

Aquella sentencia no sentó bien a los empresarios ni a los abogados laboralistas relacionados con el mundo de la empresa, y ello porque con él se ignoraba el espíritu de la reforma laboral, que no era otro que el abaratamiento del despido. También se aseguró que la reforma es de una literalidad que no admite interpretaciones alternativas en esta cuestión, y se adelantó que era muy probable que el Tribunal Supremo corrigiera esa interpretación de la reforma.

La realidad es que el Supremo ha cambiado finalmente de criterio y, en una sentencia dictada el pasado 18 de febrero –sacada a la luz hace pocos días por la prensa-, opta por un criterio distinto, abaratando así el despido a los empresarios. Lo hace reconociendo su cambio de criterio: “En la sentencia de 29 septiembre 2014 realizamos una primera aproximación al tema, conforme a la cual si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades. Posteriormente, al resolver el recurso 1624/2014, en la sentencia de 2 de febrero de 2016 hemos advertido que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios”.

Además, la Sala deja claro que “sólo excepcionalmente, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior”. En ese caso, se cobrará esa suma máxima, sin que siga incrementándose tras el 12 de febrero de 2012.

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