Preferentes: ¿Es posible condenar a la banca por daños psicológicos?
Que la banca ha provocado pérdidas económicas durante los años de la crisis a miles de familias en España es una realidad que los tribunales han contrastado, pero ¿es posible condenar a estas entidades por algo más que por esas pérdidas indebidas? ¿Existe la posibilidad de que la banca se vea obligada a indemnizar a un afectado por los daños psicológicos que le haya provocado esta situación? La titular del Juzgado de Primera Instancia de Málaga acaba de condenar a Bankia a pagar 6.000 euros a una mujer de 65 años por provocarle daños psicológicos tras la suscripción de preferentes, además de declarar la nulidad de este producto financiero y obligar a la entidad a devolver el importe invertido más los intereses.
Se trata de un pronunciamiento que ha llamado rápidamente la atención de los medios por ir un paso más allá de la simple nulidad y entrar a valorar además las secuelas que el desgaste de la situación de los afectados puede provocar en su salud. No hay que perder de vista que muchos de los clientes de preferentes apostaron a este producto los ahorros de su vida. En este caso, la mujer que adquirió las preferentes no tenía estudios primarios y sufrió un cuadro de ansiedad al verse privada de poder disfrutar de sus ahorros. La magistrada, en una sentencia con fecha de 9 de febrero de 2016, ha considerado que el cuadro de ansiedad severo es derivado de esta mala praxis bancaria.
“La incertidumbre generada por la imposibilidad de recuperar de manera inmediata, quedando a resultas de un procedimiento judicial, los ahorros invertidos en las participaciones preferentes, se presenta por si misma como una situación idónea para provocar en cualquier ciudadano un sufrimiento moral de entidad bastante para ser calificado como daño moral”, asegura Rodríguez Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba. De ahí que se trate de un daño “indemnizable que ante la falta de disconformidad de la demandada con la cuantía reclamada justifica que se valore como adecuada”.
En este supuesto, los hechos juzgados ocurrieron en 2009 y en 2011, y en la sentencia consta que la mujer suscribió dos participaciones preferentes cuando pensaba que se trataba de un depósito a plazo fijo. El primero lo firmó en 2009 por 6.800 euros. El segundo, en 2011, por 5.800 euros.
Además, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo no excluye la posibilidad de indemnizar el daño moral siempre que se justifique su realidad y relación de causalidad con la contratación del producto financiero.
Nulidad de las preferentes contratadas
Por otro lado, la sentencia determina la nulidad de las preferentes contratadas. En concreto, la sentencia asegura que la inversión llevada a cabo solo puede explicarse desde una deficiente información suministrada en relación con el producto financiero contratado, que indujo a la afectada a un error invalidante del consentimiento contractual.
Por eso, procede la declaración de nulidad de la operación concertada entre las partes con condena de la demandada a la restitución del capital invertido en las participaciones preferentes, incrementado con los intereses legales desde la fecha de la inversión y descontados los frutos obtenidos en concepto de rentabilidad de las participaciones preferentes.
¿Eres uno de los afectados por la venta de participaciones preferentes? Consúltanos tu caso.