Nuevo varapalo de TJUE por falta de control de cláusulas abusivas

Nuevo varapalo de TJUE por falta de control de cláusulas abusivas

Durante la crisis, el Tribunal de Justicia de la UE se ha convertido en garante de los derechos de los consumidores a través del dictado de varias sentencias en las que se insta al legislador a garantizar procesalmente el control de cláusulas abusivas. De hecho, varios de los cambios legislativos de los últimos años en España con respecto a esta materia han tenido mucho que ver con estas sentencias. Ahora, un nuevo fallo abre la puerta a modificar la ley de los distintos Estados miembros para garantizar el control de cláusulas de consumo en un nuevo ámbito: el del procedimiento concursal.

Este tipo de procedimiento se abre cuando la persona física –en este caso- se ve obligada a declararse en quiebra y, con ello –como ocurre con las empresas- a negociar un plan de pagos a sus proveedores que le permita satisfacer sus deudas en la medida de lo posible y volver a empezar salvando esa situación de endeudamiento. Este mecanismo, también llamado ‘segunda oportunidad’, lo utilizan familias sobreendeudadas que no han controlado sus finanzas personales o que, debido a la crisis económica y al desempleo, se han visto en una situación de endeudamiento de la que es difícil salir sin este tipo de proceso. Normalmente pueden negociarse condonaciones parciales de sus deudas, así como crear planes de pago que repartan su peso en el tiempo para hacer viable su cumplimiento.

Sin embargo, no está generalizada la posibilidad de que durante ese proceso el juez pueda contemplar la posible existencia de cláusulas abusivas que hayan provocado que la deuda del afectado sea mayor de lo que legalmente debe. Por ejemplo, cláusulas bancarias como la cláusula suelo –que pude ser abusiva si no se comunicó debidamente-, entre otras. Ahora, el TJUE acaba de sentenciar que los jueces de cualquier Estado miembro están obligados a llevar ese control de oficio.

Una nueva obligación para los jueces

Se trata de una sentencia muy reciente, de 21 de abril de 2016, donde se resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal checo. El caso afecta a una familia que obtuvo en aquel país un crédito al consumo que con el tiempo no pudo devolver. La familia solicitó al juez el concurso y éste, antes de resolver, decidió elevar sus dudas al Tribunal comunitario. En concreto, preguntó si resultan contrarias a la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas las normas concursales de su país, que impiden al juez del concurso revisar la validez de las cláusulas del contrato de crédito que fueron decisivas para determinar la cuantía de lo adeudado por el matrimonio.

La respuesta del Tribunal es que la finalidad de la Directiva de asegurar la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas exige que el Derecho nacional les ofrezca la “posibilidad de impugnar ante los tribunales la validez del contrato de que se trate, incluso en el marco de un procedimiento concursal, y ello con unos requisitos procesales razonables, de manera que no existan requisitos ―especialmente de plazo o relacionados con los gastos― que hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que les confiere la Directiva 93/13”.

Así, partiendo de un marco legal que no permite al juez que conoce de un procedimiento concursal que examine de oficio el carácter eventualmente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de ese procedimiento, la justicia europea da una respuesta contraria a esas previsiones legales.

La explicación que da la sentencia a modo de resumen es la siguiente: “El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa procesal nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en un procedimiento concursal, por un lado, no permite que el juez concursal examine de oficio el carácter supuestamente abusivo de las cláusulas contractuales de las que se derivan los créditos comunicados en el marco de tal procedimiento, aunque este juez disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello, y que, por otro lado, sólo permite que dicho juez examine los créditos que no vayan acompañados de una garantía, y ello únicamente en relación con un número limitado de alegaciones basadas en la prescripción o en la extinción de tales créditos”.

Del mismo modo, el juez debe revisar de oficio si el empresario ha cumplido con las obligaciones de información al consumidor, de forma que “no podría alcanzarse una protección efectiva del consumidor si el juez nacional no estuviera obligado a apreciar de oficio el cumplimiento de las exigencias resultantes de las normas de la Unión en materia de consumidores”.

El caso de España

 Se trata de un caso relativamente similar al que llevó a España en 2013 a modificar su Ley Hipotecaria por no ajustarse al Derecho comunitario. En aquel supuesto, el TJUE aseguró que era necesario que el juez español pudiera apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas durante un procedimiento de ejecución hipotecaria, y que del mismo modo el consumidor debía poder alegar durante ese proceso la existencia de dichas cláusulas para que se debatiera sobre ello antes de proceder a la ejecución. La ley española, hasta la llegada de esta sentencia, no contemplaba tales posibilidades.

El propio TJUE recuerda en su nueva sentencia que las Directivas no tienen efectos directos. Sin embargo, “la obligación de proceder a un examen de oficio del carácter abusivo de ciertas cláusulas y de la presencia de las menciones obligatorias en un contrato de crédito constituye una norma procesal que recae, no sobre los particulares, sino sobre las autoridades judiciales”. De este modo, el criterio comunitario resulta de aplicación directa por parte de los jueces de cualquier Estado miembro, independientemente de que sus leyes contemplen ese control o no. Del mismo modo, el legislador se ve instado con este tipo de sentencias a cambiar sus normas procesales, tal y como ocurrió en España en 2013.

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