Entra en vigor la nueva normativa sobre abuso de mercado
Desde el pasado domingo 3 de julio, España cuenta con una nueva normativa en vigor en materia de abuso de mercado. ¿Qué es y qué novedades trae? Grosso modo, podemos decir que el abuso de mercado consiste en prácticas contrarias a las normas de conducta de los mercados de valores, como las operaciones con información privilegiada o la manipulación del mercado. Precisamente porque este tipo de acciones puede provocar grandes daños entre los inversores, Europa ha lanzado dos normas con las que se pretende armonizar el régimen de sanciones y deberes en todos los Estados miembros de la UE. Son esas normativas las que ahora entran en vigor.
En concreto, se trata del Reglamento 596/2014 y de la Directiva 2014/57UE. En ellas se crea un marco mucho más amplio que el anterior en materia de control de prácticas de abuso de merado, definiéndose con más claridad qué se puede y qué no se puede hacer, y creando un abanico de sanciones (tanto administrativas como penales) mínimas y máximas que deberán cumplirse en cada Estado miembro. El objetivo es que no haya países en los que ciertas prácticas sean impunes mientras que en otros se penen severamente, como ocurre en la actualidad.
Ello supone, en última instancia, que las empresas cotizadas de toda Europa deberán revisar sus planes de cumplimiento normativo o compliance, ya que no hay que olvidar que las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de estos abusos del mercado. Así lo fijan las nuevas normas de Europa, aunque en España existe esa responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la reforma del Código Penal español de 2010.
Coto al uso de información privilegiada
De este modo, la Unión Europea trata de poner coto al uso de información privilegiada y declara la guerra al abuso de mercado, ampliando el ámbito de aplicación de sus normas con respecto a los textos anteriores. La nueva regulación es más extensa e incluye sistemas de prevención, así como fuertes sanciones que cumplen una finalidad disuasoria. Por ejemplo, una pena máxima de cuatro años de cárcel para las personas que realicen operaciones con información privilegiada y de dos años de cárcel para quienes comuniquen, de forma ilícita, información privilegiada.
Ambas normas introducen importantes novedades con respecto al régimen actual de sanciones administrativas (en el caso del Reglamento) y penas (en el caso de la Directiva). Se amplían el ámbito de aplicación, se fijan sistemas de prevención y se trata de crear un efecto disuasorio.
Pero, sobre todo, la nueva normativa armoniza las legislaciones nacionales de los Veintiocho, un punto muy importante teniendo en cuenta que la diferencia de situaciones y sanciones entre unos y otros Estados miembros es muy grande. Mientras que en unos países existen penas de cárcel muy elevadas por manipulación de valores, en otros solo se generan multas y sanciones administrativas por los mismos hechos.
El objetivo es lograr un marco “uniforme y fuerte para preservar la integridad del mercado, evitar el arbitraje regulador y garantizar la obligación de rendir cuentas en caso manipulación». Por ello se amplia también el marco de actuación a todas las plataformas de negociación y a los instrumentos negociados en mercados no organizados (OTC) cuyo precio está relacionado con un valor cotizado en un mercado regulado.
Uno de los aspectos más controvertidos es la regulación de la comunicación de información privilegiada en sondeos a potenciales inversores (las prospecciones de mercado), que no se considerarán abuso de mercado si se realizan en el ejercicio normal de la actividad de prospección.
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