¿Son los perfiles falsos en redes sociales un delito?
El uso de las redes sociales está muy extendido en nuestros días: publicamos una cantidad ingente de información a diario a la que cualquier persona tiene acceso. Con ello corremos el riesgo de que nuestros datos personales sean utilizados por terceros, llegando incluso al límite de la suplantación, por lo que no es descabellado plantearse esta duda: ¿Son los perfiles falsos en redes sociales un delito?
La respuesta no es tajante, pues depende del uso que se le de a estos perfiles. Es habitual encontrar cuentas que buscan parodiar u homenajear a personajes famosos utilizando sus propios nombres, u otras que a través de personajes ficticios buscan ocultar su identidad sin producir daño alguno. En estos casos no podríamos hablar de ningún acto ilícito.
Los casos problemáticos se producen cuando dichas cuentas tienen la intención de engañar a terceros a través de la suplantación, ya sea de otras personas reales o de marcas. En el caso de las marcas o nombres comerciales, podríamos estar hablando de una infracción de la Ley de Marcas, cuando un usuario busca aprovecharse de su notoriedad utilizando ésta en beneficio propio.
El caso de las personas físicas es más complejo, pues de entrada nos enfrentamos a dos corrientes doctrinales que discrepan en la base: por un lado aquellos que entienden que la mera suplantación de la identidad ya constituye un delito de usurpación del estado civil, mientras que otros argumentan que para ello es necesario ejercitar algún derecho propio de la persona para consumar el delito.
A este tipo delictivo podríamos añadirle otros accesorios como el delito de descubrimiento y revelación de secretos cuando la cuenta no es creada ex novo, sino que se utiliza la propia de la víctima para revelar sus datos personales; o delitos de daños informáticos o contra el honor cuando se utiliza para alterar sus cuentas o difamarle.
Condenas por perfil falso
Ya se han dado condenas por casos suplantación de terceros mediante perfiles falsos en redes sociales, como el del hombre que fue condenado a un año de prisión por crear un perfil falso en Facebook con el nombre y las fotos de un amigo. En este caso se produjo un delito contra la intimidad al revelar a través de la cuenta creada fotos que el perjudicado había compartido con el procesado.
Sin embargo, ante las dificultades que todavía entrañan los delitos producidos mediante Internet por cuestiones competenciales, es recomendable obviar la vía judicial como la primera opción, y acudir a los mecanismos internos que las redes sociales prevén para la resolución de los conflictos de ésta índole.
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