ElEconomista recoge la última victoria de Ilisástigui Abogados en los tribunales

ilisastigui-eleconomista-28-09-2016

«Los bancos no está obligados a indagar acerca de un inmueble más allá de lo que conste en el Registro de la Propiedad, por lo que, en caso de que existan cargas o circunstancias ocultas, se presume la buena fe y el desconocimiento de estos hechos por parte de la entidad, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2016».

Así arranca la noticia con la que elEconomista se hace eco de la última victoria de Ilisástigui Abogados en los tribunales. En concreto, la defensa que Ignacio Ilisástigui, director del despacho, llevó a cabo para el banco Santander, llevó a la entidad a ganar íntegramente un caso que llegó a dirimirse ante el Tribunal Supremo, donde se corrigió el criterio del juzgado en primera instancia y de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en segunda.

Según la sentencia, «de la prueba practicada no puede deducirse que el banco actuara de mala fe», ya que éste «posee diversos servicios jurídicos, pero no para conocer la situación de las fincas, pues para ello y dotar de seguridad al tráfico jurídico, se creó el Registro de la Propiedad». 

Señala el magistrado que «la parte actora actuó negligentemente no protegiendo sus intereses, pues debía haber comprobado la inscripción de las prohibiciones de enajenar escrituradas en el Registro o en su caso interesando por sí misma su inscripción». Además, afirma que «no puede perjudicar lo no inscrito salvo que se pruebe que se conocía y no se ha efectuado actividad probatoria al respecto».

Ilisástigui Abogados sigue posicionándose así como un despacho de referencia en asuntos de Derecho Bancario. En opinión de Ignacio, «se trata de un caso de interés general, porque se consolida la doctrina jurisprudencial que revigoriza la protección al denominado tercero de buena fe registral en los justos términos en que se establece en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria». Según esta doctrina, «se presume la exactitud de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad y se ampara a quien adquiere nuevos derechos confiando en que es cierto lo que está inscrito en el Registro”.

Puedes leer el texto íntegro de la noticia en este enlace.

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