La conciliación es cosa de mujeres
Desde hace ya varios años el asunto de la conciliación laboral ha sido objeto de discusión en lo social, político y jurídico. A través de este debate, se acabó formando un cuerpo legal cuyo objetivo fue la armonización del trabajo y la vida familiar, y con ello la igualdad entre géneros. Esto se materializó en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el ámbito específico de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
Casi una década después, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llega a unas conclusiones catastróficas con respecto a su implantación, recogidas en un informe encargado a la Universidad de Zaragoza sobre los resultados específicos y el nivel de aplicación práctica de esta ley. Dicho informe realiza un estudio de las sentencias dictadas en materia de igualdad y conciliación entre el año 2010 y 2012 (1.348 sentencias), que nos indica el escaso grado de utilidad que ha producido esta legislación.
Desigualdad práctica
A pesar de las buenas intenciones de la Ley, ésta no ha conseguido hacer cambiar las dinámicas sociales preexistentes en las que la mujer se encarga del cuidado la familia y las tareas del hogar. El informe destaca que “la conciliación no ha calado entre los hombres”. Y es que tal y como aseguran sus autores, el permiso de paternidad sigue estando mal conceptuado socialmente -los permisos de paternidad representan un 5,6% de los asuntos- llegando incluso sus solicitantes a sufrir represalias laborales o despidos.
El mayor peso en las demandas lo llevan las mujeres, suponiendo más de un 80% del total. Así, según el informe, los derechos de conciliación se ejercen para el cuidado de los hijos y en la mayoría de los casos es la mujer la que se encarga de esta tarea. Hecho que se plasma en los datos: un 25% de las demandas sobre conciliación procede de mujeres que solicitan la reducción de jornada por el cuidado de los hijos, un 21% por permisos de lactancia, un 15% por licencias de maternidad y un 14% por cuestiones relacionadas con el embarazo.
Las dificultades del sector privado
Resulta llamativa la amplia desproporción existente entre los conflictos en materia de conciliación llevados en la Administración Pública y la empresa privada. Las sentencias dictadas por los Tribunales de lo Social –los encargados de materias laborales entre particulares- representan el 90% de las existentes frente al 10% de los Contencioso-Administrativo –los que por su parte se encargan de los conflictos dentro de la Administración-.
En lo referente a los permisos de paternidad, estos datos se invierten: las sentencias de lo Contencioso representan casi un 18 por ciento, respecto al 4 por ciento de lo Social. Las dificultades a las que se enfrenta una pyme a la hora, no tanto de reconocer estos derechos, sino de materializarlos –armonizar cambios en los horarios, encontrar sustitutos temporales, etc.- son conflictos que no se dan en la Administración y acaban produciendo esta enorme distorsión.
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