El tiempo dedicado a justificar la ausencia es parte de la jornada laboral

El tiempo dedicado a justificar la ausencia es parte de la jornada laboral

Hay sentencias en materia de Derecho laboral que se convierten rápidamente en noticia. Es el caso de un reciente fallo dictado por la Audiencia Nacional, en el que se sienta un criterio que no deja indiferente a empresarios y trabajadores: el tiempo invertido por un trabajador en rellenar el parte de justificación de una ausencia a su puesto de trabajo, cuando éste deba realizarse a través de un programa informático o una aplicación, tiene la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Por lo tanto, la empresa no puede obligar al empleado a justificar las ausencias fuera de la jornada laboral.

Lo recoge así una interesante sentencia, con fecha de 19 de septiembre, en la que los magistrados razonan que el Estatuto de los Trabajadores (ET) «se limita a establecer la obligación del trabajador de justificar las ausencias, sin más imposiciones para el mismo». Por tanto, si el empresario, dentro de su poder de organización, implementa un sistema informático ahorrándose costes de gestión y que requiere de determinados medios materiales y tiempo para su realización, «es la empresa a quien corresponde asumirlos», explica el ponente, el magistrado Ruiz-Jarabo Quemada.

Añade, además, que «lo contrario supondría admitir la obtención de una ventaja empresarial a costa de una agravación de la prestación del trabajador sin obtener beneficio añadido alguno, y quebraría de manera clara el necesario equilibrio de contraprestaciones».

Un caso de uso de software informático

Se resuelve así un caso planteado en el seno de una empresa del sector de los call centers, que se produjo tras la implementación de un sistema informático de obligatorio uso para los empleados para dar cuenta de las asuencias justificadas a su puesto de trabajo.

Los trabajadores debían justificar las faltas correspondientes con permisos retribuidos de acuerdo con el artículo 37.3 del ET, así como las correspondientes al Convenio Colectivo estatal del sector de los contact center. Los representantes de los trabajadores también debían justificar las horas sindicales.

El tiempo necesario para rellenar un justificante con el programa, según los hechos probados, era de entre cinco y diez minutos, que la empresa exigió que se realizaran fuera del horario de trabajo. Además, algunos empleados denunciaron que no tenían los medios necesarios para su cumplimentación: el programa no estaba instalado en todos los ordenadores o no tenían escáner de documentos. Antes de su implantación, el empleado se limitaba a entregar a la empresa la documentación en papel y los administrativos de la misma asumían su tramitación.

Solucionado el problema de la falta de medios en la mediación ante el Sima -la empresa admitió que pudieran seguir entregándose en papel para quien no tuviera el programa-, la cuestión litigiosa se centró en si el tiempo dedicado en utilizar el programa era parte de la jornada laboral. La Audiencia Nacional confirma este extremo, tal y como reclamaban los demandantes.

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