La Justicia reconoce por primera vez la incapacidad permanente a un trabajador ’alérgico’ al WiFi y los móviles
Hay sentencias que logran captar rápidamente la atención de la opinión pública por su curiosidad. Es el caso de la que comentamos hoy en nuestro blog, que ha supuesto un antes y un después en materia de Derecho Laboral y que sin duda promete generar polémica. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una interesante sentencia en la que concede por primera vez la incapacidad permanente total a un trabajador por síndrome de electrosensibilidad de forma autónoma, sin estar en combinación con otras patologías. Esta dolencia consiste en una alergia o intolerancia a la contaminación radioeléctrica provocada por los teléfonos inalámbricos, antenas de móviles o redes WiFi, y obliga a quien la padece a evitar o reducir su exposición a éstos, momento en que los síntomas mejoran.
La sentencia admite así la demanda interpuesta por un ingeniero de Telecomunicaciones de una empresa fabricante de dispositivos móviles y otros aparatos electrónicos, y condena a la Seguridad Social a pagarle una pensión. Y lo hace después de que el juzgado de Primera Instancia desestimara la pretensión del demandante, basándose en el informe médico de la Seguridad Social, que le diagnosticaba un «trastorno ansioso-depresivo con predominio de irritabilidad y dificultad para control de impulsos, síndrome de intestino irritable, síndrome seco de mucosas», pero rechazaba que se hubiera demostrado la existencia de una relación causa-efecto entre la exposición a los campos electromagnéticos y los síntomas. El informe añadía que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Sanidad, no estaba probada la existencia de hipersensibilidad a tales campos o redes.
Sin embargo, el TSJ decide tener en cuenta el informe del experto del Hospital de Guadalajara, que confirmaba que, en presencia de campos electromagnéticos, «aparecían síntomas de hipersensibilidad, sobre todo referidos al sistema nervioso, que mejoran al alejarse de su exposición». Según el ponente del fallo, el magistrado Moreiras Caballero, «queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual». En este sentido, considera probado que padece una «alergia» que le provoca «una pérdida de tolerancia inducida, a modo de focos más recurrentes, por la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil o WiFi».
Por todo ello, el Tribunal estima la demanda y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total y reconoce su derecho a percibir una pensión.
Una cuestión a debate
La realidad es que, en la comunidad científica, no existe una posición unánime en torno a la existencia real del síndrome de electrosensibilidad. De hecho, la OMS asegura que «hay escasa evidencia científica que apoye la posible existencia de casos de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos». El Ministerio de Sanidad, por su parte, habla de «dudas» suscitadas por la «heterogeneidad y vaguedad de los síntomas». Sin embargo, en Francia, el año pasado, un tribunal concedió una pensión de 800 euros a una mujer al considerar probado que padecía alergia a las redes WiFi.
Tal y como recoge elEconomista, en la jurisprudencia del Supremo existen escasas menciones a esta patología, sin que se haya resuelto nunca en relación a su reconocimiento como causa de incapacidad. En un auto de 26 de noviembre de 2015 y en una sentencia de 19 de septiembre de 2007, dos asuntos relativos a los efectos que provocaba la fuerte exposición a campos electromagnéticos, el Tribunal no entró a resolver por cuestiones de admisibilidad de los recursos.