La Justicia rechaza que los ‘bonus’ tengan que ser repartidos con toda la plantilla
Los llamados ‘bonus’ han sido tradicionalmente concebidos como retribuciones extra que las empresas pagan a trabajadores o directivos en función de diversos criterios, entre los que suelen destacar especialmente la eficiencia en el trabajo. Surgía así la duda legal sobre hasta qué punto la entrega de estas sumas extra eran una posibilidad que el empresario podía utilizar o no a su antojo o si, por el contrario, se podía convertir en obligación contractual. Además, cabe preguntarse si es posible que solo parte de la plantilla los reciba.
Precisamente sobre este último punto se pronuncia una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), con fecha de 14 de septiembre del 2016, en la que se revoca una sentencia previa -dictada por el Juzgado de lo Social 33 de Madrid- que condenaba a una empresa a pagar en concepto de ‘bonus’ una determinada cantidad a un trabajador por considerar que se le estaba dando un trato discriminatorio.
Al contrario, el fallo dictado por el TSJ madrileño niega cualquier tipo de discriminación en la denegación de una retribución de esta naturaleza, expresando su carácter discrecional y la libertad por parte de la empresa de concederla, según los criterios que ésta considere oportunos, como una valoración de los resultados obtenidos por el trabajador.
En defensa de la discrecionalidad
Así, al fundamentarse la sentencia en torno al principio de discrecionalidad, se elimina cualquier posible interpretación conducente a la discriminación que se pueda producir al conceder el ‘bonus’ a un trabajador frente a otro, dado que en este caso esa discrecionalidad se basa en criterios subjetivos de interpretación de lo que la empresa cree conveniente para llevar a cabo dicha retribución, sin que estos se encuentren prefijados de antemano.
De esta manera, la sentencia también aclara que no cabe la adquisición de un derecho sobre dicha retribución aunque en años anteriores ésta hubiese sido concedida al trabajador. Así, la empresa tiene derecho a retribuir o no en función de sus posibilidades y criterio, sin que la costumbre de llevar a cabo ese pago pueda generar un derecho para el trabajador.
No obstante, sería distinto el caso de que se hubiera pactado un bonus concreto con el trabajador, medible de forma objetiva y aceptado por ambas partes, ya se por voluntad de trabajador y empleado o por convenio interno en la empresa el que establezcan las condiciones, en torno a objetivos concretos, que puedan establecerse como criterios de valoración para la adquisición de dicha retribución.
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