Los administradores de empresas podrán figurar en la lista de morosos de Hacienda
El año que viene promete venir cargado de cambios legislativos. Nueva etapa de Gobierno y nuevos deberes pendientes con los que ayudar a impulsar la salida de la crisis. El problema de la morosidad es, sin duda, una de las claves para alcanzar este objetivo. Tal vez por ello, el Consejo de Ministros propondrá próximamente la modificación de la redacción del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria con el fin de que quienes figuren como responsables solidarios y subsidiarios por deudas de las empresas puedan figurar en la lista de morosos con Hacienda. La medida parece limitarse, en principio, a las deudas con la Agencia Tributaria.
Según recoge elEconomista, esta decisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública consta en la Ampliación del Plan Presupuestario 2017, remitido por el Gobierno a la Comisión Europea el pasado viernes.
Punto de partida
El punto de partida lo marca actualmente la inclusión de la identificación de los deudores en la lista de morosos mediante nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas deudoras, la razón social o denominación social completa y el número de NIF correspondiente. En este sentido, la Ley General Tributaria considera responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Esta responsabilidad incluye también a los administradores que hayan cesado en sus actividades por las deudas generadas durante su gestión al frente de la sociedad.
La reforma supondrá, por tanto, que los administradores sociales puedan aparecer en la lista de morosos de Hacienda cuando se cumplan estos requisitos. También los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, los agentes y comisionistas de aduanas (cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes) y las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse -Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario- o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Además, el abanico puede extenderse a las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, así como las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, cuando esté acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir el pago de impuestos a Hacienda.
La Ley General Tributaria también considera que, en los supuestos en que los administradores sean causantes o colaboradores en la comisión de infracciones tributarias mediante conducta dolosa, la responsabilidad se considerará solidaria.
Por último, el texto de la Ampliación del Plan Presupuestario 2017 añade que el Gobierno regulará que puedan quedar fuera de la lista de morosos con Hacienda aquellos obligados tributarios que efectúen el pago, incluso tras comunicarles la propuesta de inclusión. El objetivo del Ejecutivo es esencialmente recaudatorio: esta medida podría reportar a las arcas públicas unos ingresos adicionales de 150 millones de euros.
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