¿Qué tipos de despido existen?

¿Qué tipos de despido existen?

En los últimos años de crisis económica nos hemos acostumbrado a escuchar hablar más que nunca acerca de los diferentes tipos de despido que existen. Más aún si tenemos en cuenta que uno de los grandes cambios legislativos clave de estos años fue la Reforma Laboral. Con ella, las reglas del juego cambiaron para empresarios y trabajadores, y ello afectó a los tipos de despido y a la indemnización por despido que los afectados podían percibir una vez acabada la relación laboral con la empresa. Sin embargo, a pesar de lo mucho que se ha escrito sobre ello, muchas consultas a nuestro equipo de abogados en las Palmas de Gran Canaria dejan ver que aún existen muchas dudas acerca del marco legal que rodea a la extinción de la relación laboral. Por eso, en nuestro post de hoy explicamos qué tipos de despido existen y despejamos dudas para empresarios y trabajadores. ¿Qué hace de un despido procedente o improcedente? ¿Qué tipos de despido existen?

Lo primero que debemos tener claro es que no existe un único tipo de despido que regule de forma general esta situación (algo que algunas fuerzas políticas y colectivos reclaman como solución más sencilla para este tipo de casos). A la hora de enfrentarse a un despido, resulta absolutamente necesario conocer las características de cada uno de ellos, así como los elementos que los diferencian. Ya sea como empresario o como trabajador, el desconocimiento de los requisitos legales, deberes y derechos que implica el despido y su adecuación a las circunstancias que concurran en cada caso personal pueden implicar la vulneración de la ley, con negativas repercusiones legales y económicas.

Tipos de despido: disciplinario, objetivo y colectivo

Lo primero que hay que tener claro es que existen básicamente tres categorías de despidos: el despido disciplinario, el despido objetivo y el despido colectivo. Dentro de ellos podemos distinguir distintas situaciones. Además, las consecuencias económicas serán distintas en función del caso.

1. Despido disciplinario

Cuando hablamos de despido disciplinario, nos referimos a supuestos en los que el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Estos casos aparecen recogidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además, los convenios colectivos aplicables a cada empresa pueden recoger casos más concretos y sus correspondientes sanciones, incluyendo el despido disciplinario en los casos especialmente graves.

¿Qué ocurre cuando el despido disciplinario es improcedente o nulo?

Se dice que un despido es procedente cuando cumple con los requisitos legales tanto en la forma en que se desarrolla (procedimiento) como en cuanto al cumplimiento de las causas del despido. Por el contrario, será improcedente cuando no se ajuste a la legalidad en cualquiera de estas dos vertientes. Un juez puede reconocer la improcedencia de un despido disciplinario si considera que el empresario no tuvo, por ejemplo, motivos reales para despedir al trabajador acogiéndose a esta figura concreta (si no se logra probar una bajada drástica en su productividad, por ejemplo). En estos casos, si el juez considera el despido improcedente, el empresario deberá optar por readmitir al empleado o bien indemnizarle (33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades, y si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario.

Si se considera el despido nulo, el empresario solo podrá optar por readmitir al trabajador, y deberá pagarle los salarios dejados de percibir durante el tiempo que dure el procedimiento judicial (salarios de tramitación). Será, a todos los efectos, como si el despido nunca hubiera ocurrido. El despido podrá considerarse nulo cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. Por ejemplo, en caso de despido por discriminación relacionada con la orientación sexual o religiosa del empleado. se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.

2. Despido objetivo

La ley permite al empresario extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud del trabajador que se conozca tras contratarle, falta de adaptación de éste a los cambios técnicos realizados, o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o causas de fuerza mayor. Se trata de casos de despido objetivo, y las causas por la que puede producirse aparecen explicada en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un tipo de despido muy común durante la crisis. Las empresas, muchas veces en pérdidas y con la necesidad de reducir drásticamente su estructura, diezmaron sus plantillas valiéndose de este tipo de despido, que lleva a aparejada una indemnización por parte del empresario: 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. De hecho, la Reforma Laboral sirvió para agilizar este tipo de despidos y permitir un uso más laxo de esta fórmula.

¿Qué ocurre cuando el despido objetivo es considerado improcedente o nulo?

Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo si el trabajador acude a la via judicial para impugnarlo. Las consecuencias en un caso u otro serán las mismas que en el caso anterior: una indemnización mayor o la readmisión en caso de declararse improcedente, o la devolución del puesto de trabajo y pago de los salarios de tramitación en caso de que se declare nulo.

3. Despido colectivo (ERE)

Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  •  El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

¿Qué ocurre cuando el despido colectivo es considerado improcedente o nulo?

Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades. Las consecuencias de que éste se declare improcedente serán las mismas que en los casos anteriores.

 

¿Despido procedente o improcedente?

De esta calificación depende, entre otras cosas, la indemnización final que percibirá el empleado o, incluso, la propia readmisión del trabajador. La procedencia o improcedencia del despido viene establecida por juez frente al que el trabajador interponga la debida demanda -en el plazo de 20 días hábiles desde el despido-, que podrá también declararlo nulo.

El juez dictaminará como procedentes los despidos donde resulten probadas las causas que se esgrimiesen en la carta de despido a la hora de justificarlo, mientras que cuando no observe dichas causas como hechos probados, o encuentre algún error en la forma del despido, podrá declararlo improcedente.

Es en este segundo caso donde se le impone al empresario la necesidad de readmitir al trabajador o abonar la debida indemnización. Si se encuentran motivaciones prohibidas por ley en el despido -como causas discriminatorias o violación de derechos fundamentales del trabajador-, puede llegar a declararlo nulo, teniendo en tal caso que readmitir al trabajador y abonarle el salario correspondiente al tiempo que estuvo despedido.

¿Necesitas ayuda con un caso de despido? Tanto si necesitas tramitarlo como si has perdido tu empleo, nuestro equipo de abogados puede ayudarte a cumplir con la legalidad y defender tus derechos. Consúltanos.

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