El Constitucional confirma: la plusvalía no debe pagarse si se vende con pérdidas

El Constitucional confirma: la plusvalía no debe pagarse si se vende con pérdidas

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que no se debe pagar el impuesto a la plusvalía municipal si se vende una propiedad con pérdidas. Así, ya no se tendrá que abonar aunque se pierda dinero con la transacción, tal y como ocurría hasta ahora, puesto que en la práctica se pagaba siempre. Con esta decisión, se abre la puerta a miles de reclamaciones, dado que muchas compraventas de vivienda durante la crisis se llevaron a cabo perdiendo dinero con respecto a lo pagado en el momento de la compra. Este impuesto, que se regula en cada Ayuntamiento, lleva despertando polémica desde hace años por aplicarse incluso en caso de pérdidas de vivienda por ejecución hipotecaria y desahucio.

El pasado febrero el Tribunal Constitucional ya se pronunció de manera similar hace pocas semanas en un caso referente al régimen foral vasco, que en la práctica es idéntico al que se aplica en toda España, pero se esperaba una sentencia en este sentido que extendiera esta doctrina al conjunto nacional. Esta sentencia, del pasado jueves y conocida ayer, obligará a cambiar la legislación actual.

El Gobierno daba por hecha la sentencia y prepara el cambio normativo

En cualquier caso, el Ejecutivo ya daba por hecha la sentencia y preparaba una reforma. Esta será consensuada con el conjunto de ayuntamientos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública sigue a la espera de un informe de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) sobre el impuesto para avanzar en la reforma.

Para las corporaciones locales la decisión supone un duro golpe, puesto que en el marco de la recuperación del inmobiliario era una de las fuentes de ingreso aseguradas. En 2015, último año con registro completo, recaudaron 2.600 millones por este concepto, algo más del 5% de lo que recaudan por tributos.

2.600 millones en concepto de plusvalía municipal recaudados en 2015

El impuesto a la plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos urbanos en un periodo máximo de 20 años. Para su cálculo se toma como referencia el valor catastral y se aplica una fórmula objetiva en base a los años transcurridos. Pero al ser el valor catastral una referencia que va al alza, como resultado se obtenía que siempre existía ganancia, sin importar que los terrenos o inmuebles hayan perdido valor de mercado, de hasta el 40% desde máximos de la burbuja. Los terrenos e inmuebles han perdido valor de mercado, pero su valor catastral no se ha visto tan afectado.

En su pronunciamiento previo, el Constitucional recogía que no se tenía en cuenta si la transacción suponía una ganancia económica. La resolución del Alto Tribunal reitera que “en ningún caso” podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos “que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

No se elimina el impuesto, pero sí se acota su aplicación. Tal y como recordaba el Gobierno esta semana en una respuesta parlamentaria, el Tribunal no cuestionó ni el propio impuesto ni el método de estimación objetivo en que se basa. Es decir, si la ganancia efectivamente existe sí se pagará.

Lo que sí puso en duda es el hecho de que se graven situaciones en las que no se ha producido una plusvalía, sin permitir al contribuyente demostrarlo.

Si quieres reclamar el pago de la plusvalía municipal u obtener más información, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos. 

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