El Tribunal Supremo impone a los bancos las costas judiciales de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo impone a los bancos las costas judiciales de las cláusulas suelo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente acerca de una cuestión clave para los afectados por las cláusulas suelo hipotecarias: quién debe hacerse cargo de las costas judiciales en los procedimientos relativos a las cláusulas suelo en caso de que ésta se anule, a saber, consumidor o entidad bancaria. Lo hace en una sentencia muy comentada que trata sobre un caso de nulidad, basado en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este post analizamos los argumentos del Supremo, que no fueron unánimes. De hecho, la sentencia cuenta con tres votos particulares que discrepan de la mayoría.

El banco paga todas las costas judiciales

En su sentencia, dictada a principios de este mes de julio, la Sala Primera del Alto Tribunal, reunida en Pleno, impuso la restitución de todas las costas relativas a las instancias anteriores, al estimar un recurso de casación interpuso por un particular, obligando también a la entidad bancaria a la devolución de todas las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo.

En materia de costas, la entidad afectada alegó que el pleito se había resuelto conforme a un cambio de jurisprudencia del Supremo muy reciente, motivado por una decisión del Tribunal de la UE. Así, esa circunstancia “sobrevenida” debía ser motivo suficiente para que se hiciera una excepción al principio básico de las normas sobre imposición de costas, según las cuales normalmente quien pierde el pleito paga las costas. La defensa del banco resaltaba también que el propio Tribunal Supremo, en un acuerdo anterior, aceptaba que una circunstancia así -un cambio jurisprudencial impuesto desde Europa, en este caso- se tuviera en cuenta al decidir quién pagaba las costas. Así, la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio, pero ello supondría un perjuicio para el consumidor.

Precisamente por ese último motivo, el Supremo hace una excepción y asegura que si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

“Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne”, añade la sentencia.

Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016.

Tres votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados -Seijas Quintana, Sancho Gargallo y Baena Ruiz-, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido, así como en la ausencia de afectación del principio de efectividad. Señalan los magistrados que “cuando existe un cambio sobrevenido de jurisprudencia, el propio Tribunal Supremo lo ha considerado un factor a tener en cuenta para resolver sobre las costas”.

Si quieres conocer todos los aspectos del caso, no dudes en consultar la sentencia en este enlace.

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