¿Cuáles son las causas más comunes de despido disciplinario?

¿Cuáles son las causas más comunes de despido disciplinario?

En una entrada anterior hablamos de los tipos de despido que existen -disciplinario, objetivo y colectivo- y de cuándo esos despidos podían convertirse en improcedentes, o incluso nulos. En este caso nos vamos a centrar en las peculiaridades del despido disciplinario y las causas más comunes que motivan esta modalidad de despido.

Como ya decíamos en el anterior artículo, es despido disciplinario el que tiene como motivación el incumplimiento grave y culpable del trabajador de sus tareas como tal (indisciplinas, retrasos, faltas de asistencia…) Se trata de uno de los tipos de despido más comunes, ya que sus causas pueden venir establecidas en el propio convenio colectivo, así como sus respectivas sanciones.

Peculiaridades y causas del despido disciplinario

Una de las principales cuestiones que los trabajadores se suelen preguntar frente al despido disciplinario es: ¿otorga derecho a paro? Existe la idea generalizada de que no es así. Sin embargo, la realidad es que el trabajador sí tiene derecho a paro tras un despido disciplinario, siempre que no se trate de una baja voluntaria, y cuente con todos los requisitos que exige la Seguridad Social.

La norma general es que después de un despido disciplinario, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos generales de cotización. Sin embargo, debido a la cantidad de fraudes y abusos el Servicio Público de Empleo Estatal ha aumentado los controles.

Otra de las cuestiones que preocupa a los trabajadores son las causas por las que pueden sufrir un despido disciplinario, ya que, al igual que sucede con el despido objetivo o el colectivo, la regulación laboral exige una justificación que motive el despido.

En el caso del despido disciplinario existen dos vías mediante las que motivarlo: la estatutaria y la legal. En el caso de la primera, se podrá motivar un despido disciplinario cuando concurran las causas contempladas en el Convenio Colectivo que le toque, mientras que las segundas vienen establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, tanto escritas como orales, siendo más graves las físicas que las verbales.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o las personas que trabajan en la empresa.

Por su parte, las causas de despido disciplinarias contenidas en el convenio colectivo han de ser descritas de forma específica en el mismo para poder servir como motivación en el supuesto de incumplimiento.

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