Cláusula de gastos de la hipoteca: los jueces dan la razón al consumidor
Un nuevo frente judicial se ha abierto para las entidades bancarias, que, tras grandes batallas legales como la de las cláusulas suelo, se enfrentan a una nueva controversia jurídica de amplio recorrido: las cláusulas de los gastos de la hipoteca. Dichas cláusulas imponen al consumidor hacerse cargo de la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca (notaría, registro, asesoría, etc.), lo que podría resultar ilegal, según el criterio que empiezan a defender los jueces. Así lo consideró la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que interpuso el plena crisis una denuncia frente a la banca, provocando una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que el 23 de diciembre de 2015 proclamó la nulidad de estas cláusulas en aquel supuesto, calificándolas como abusivas.
Dado lo reciente del conflicto, todavía no se ha dictado un número suficiente de sentencias como para llevar a cabo una valoración general del criterio que la Justicia debe mantener frente a ellas. No obstante, sí podemos observar una tendencia cada vez más clara de sentencias que comienzan a dar la razón a los consumidores. Esto no ha evitado una postura firme por parte de las entidades bancarias, que siguen peleando judicialmente estas causas, así como manteniendo en muchos casos estas cláusulas en sus nuevos contratos de hipoteca.
No obstante, la reclamación de estos gastos de constitución de hipoteca constituye una opción vigente para todos aquellos consumidores que hagan suscrito un contrato de este tipo, sea cual sea el momento de la firma. Es importante destacar que no se trata de cláusulas legales pero anulables por falta de información (como ocurre con las cláusulas suelo), sino que los jueces están considerándolas abusivas por su propio contenido, siendo entonces «nulas de pleno de derecho». Esta calificación legal implica que no exista plazo alguno de prescripción o caducidad para el ejercicio de las correspondientes acciones. Es decir, no existe límite temporal alguno a la hora de iniciar un procedimiento judicial frente a la entidad financiera.
La Justicia, del lado del consumidor
Frente a la imposición de todos los gastos de formalización de hipoteca por parte de las entidades bancarias al cliente -facturas de notaría, gestoría, tasación y registro, o las de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se sitúa como un elemento clave en el proceso de reclamación-, cada vez son más y más las sentencias que fallan a favor de los consumidores y de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
La más reciente la hemos conocido hace apenas unos días, cuando un juzgado de Navarra especializado en asuntos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios -que lleva apenas tres meses de funcionamiento- anuló las cláusulas de gastos de constitución de una hipoteca, eximiendo, sin embargo, al banco de hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados, la notaría y la tasación.
Y es que, a pesar de la firme posición de las entidades bancarias a la hora de dar batalla judicial para defender su posición, el porcentaje de sentencias ganadas a favor de los consumidores continúa creciendo exponencialmente, dado que cada vez son más los que se atreven a dar el paso definitivo para recuperar su dinero.
Por ello, si tienes cualquier tipo de contrato hipotecario con una entidad bancaria, desde Ilisástigui Abogados te animamos a contactar con nosotros para analizar tu caso y encontrar la solución más justa para ti.