Nueva sentencia sobre discriminación laboral a la mujer por razón de sexo
Estos días hemos conocido en el despacho una nueva e interesante sentencia sobre discriminación laboral a la mujer por razón de sexo. Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en la que se aclara un caso en que la empresa de la afectada, que disfrutaba de una reducción de jornada por maternidad, quiso que ésta asistiera a una formación con una duración de 23 días seguidos fuera de su localidad, a lo que ésta se negó. De un lado, se trataba de una formación básica para ella pero, de otro, su reducción de jornada tenía que ver con la necesidad de cuidar a un recién nacido. ¿Cuál de los dos derechos es más importante para la Justicia?
La sentencia, con fecha de 3 de octubre de 2017, concluye que la medida adoptada por la empresa, que consistió en denegar su solicitud de no asistir al curso, “constituyó una discriminación por razón de sexo, al conculcar su derecho a cuidar de su hijo menor para lo cual tenía reconocida una reducción de jornada”. Así, aunque el convenio colectivo que resulta de aplicación recoja la obligación de los trabajadores afectados de asistir a estos cursos, “esta norma convencional, como todas las normas, debe ser interpretada con arreglo al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres”.
Así, el fallo, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, recuerda que las facultades organizativas del empresario quedan condicionadas por el hecho de la maternidad de la trabajadora. Eso sí, el Tribunal concluye que denegar la solicitud de la no asistencia al curso no constituye una represalia, ya que el curso era necesario y presencial y en caso de no acudir al mismo para recibir la formación la demandante quedaría en un puesto vacío de contenido tras la reorganización de su departamento. Sin embargo, esta necesidad de asistir al curso de formación nada tiene nada que ver con el anterior procedimiento judicial sentenciado a favor de la trabajadora”.
En materia laboral, según asegura la sentencia, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. Por tanto, la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental.
La sentencia señala que “hay que tener presente que la discriminación por razón de sexo también se produce con un trato fundado en circunstancias o condiciones que tienen con el sexo una conexión directa e inequívoca”. El fallo concluye que “la prohibición de discriminación entre los sexos impone como fin y generalmente como medio la parificación, de modo que la distinción entre los sexos sólo puede ser utilizada excepcionalmente como criterio de diferenciación jurídica”.
Si necesitas ayuda en materia laboral o en un caso sobre una posible discriminación, consúltanos y te ayudaremos.