Violencia de género: ¿Cuándo se aplica el agravante por presencia de un menor?
Hoy comentamos una reciente e interesante sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se asegura que, en los casos de agresiones con violencia de género, es aplicable el agravante de actuar en presencia de menores aunque no vean de forma directa la escena, sino que se advierta la agresión a través de otras percepciones sensoriales, como por ejemplo a través del sonido.
Se trata de una sentencia con fecha de 18 de abril de 2018, en la que el Tribunal determina que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, «pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión».
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Jorge Barreiro, comenta también que no puede restringirse el agravante a «las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia».
Además, se argumenta que no se puede obviar que «en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental».
Un efecto muy negativo para el desarrollo del menor
La sentencia comenta también que «la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos».
En el caso en litigio, la Sala analiza tres episodios en la ejecución de los hechos que les lleva a aplicar el subtipo agravado. En el primero de ellos, el hombre pellizcó a la mujer cuando estaba en el dormitorio de la pareja en compañía de los menores; el segundo, que fue el más relevante y causó las lesiones a la mujer, fue el empujón que le propinó el acusado a su compañera, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación; y el tercero se produjo cuando los menores, ya conscientes de la acción violenta del acusado, acudieron junto a la madre para verificar lo que había pasado.
«Es claro -dice la sentencia- que los menores sólo vieron directamente el primer y tercer episodio. En cuanto al segundo, sólo escucharon el golpe de la caída de la madre a los pies de una cama cuando el padre salió detrás de ella y la empujó, tal como se infiere de la argumentación probatoria sobre las declaraciones prestadas por ambos protagonistas y por la reacción de los menores».
Concluye, que «los menores fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante, para lo cual utilizaron la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros. Sin que la conducta resulte ajena al subtipo agravado por el hecho de que el segundo episodio y más relevante sólo fuera escuchado desde la habitación de al lado y no visto directamente por los hijos».
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