Cuidado, conductor: el Supremo rebaja el margen de error de los radares

Cuidado, conductor: el Supremo rebaja el margen de error de los radares

Los radares suponen un auténtico dolor de cabeza para cualquier conductor: todos hemos experimentado el temor a haber pisado el acelerador un poco más de lo debido en alguna ocasión y, en caso de que esta infracción haya quedado registrada por estos sistemas de control, es probable que hayamos tenido que asumir el pago de la multa correspondiente como consecuencia del exceso. Sin embargo, en muchas ocasiones los márgenes de error asignados a los radares han permitido a muchos conductores salir airosos de estas situaciones, difuminando su posible infracción dentro de los citados márgenes. Ese margen de error puede también marcar la diferencia entre la comisión o no de delito contra la seguridad vial, que conllevaría mucho más que una multa administrativa.

Esta vía de escape será un poco más difícil ahora, ya que, a raíz de la sentencia del 17 de abril del 2018 del Tribunal Supremo, se reducen del 7% al 5% los márgenes de error de parte de los llamados radares móviles -en concreto,aquellos que miden la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados-.

El Alto Tribunal ha considerado que el margen de error de los radares móviles, si éstos se encontrasen en una ubicación fija, debe ser el mismo que se aplica para los radares fijos, por no existir diferencia alguna entre la fiabilidad que uno y otro aportan en su medición. De esta manera, la sentencia determina que ”si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”.

Radares móviles o estáticos, clave para determinar el margen de error

El magistrado Martínez Arrieta, ponente del fallo, destaca las diferencias entre ambos sistemas atendiendo a las ordenes ministeriales que llevan a cabo la división entre radares fijos o móviles. Los del primer grupo -para los que se presume un margen de error del 5%- son aquellos que cuentan con una instalación permanente, mientras que los segundos -que según la orden ministerial se tasan en un margen de error del 7%-, son todos los demás.

El cambio viene propiciado por la subdivisión que hace el Supremo dentro del segundo grupo, diferenciando entre radares móviles en sentido estricto, es decir, aquellos que llevan a cabo la medición en movimiento, y los radares móviles que hacen su medición desde un punto fijo -en trípodes o coches parados-, que entienden deben ser valorados, en cuanto a su margen de error, con el criterio de los primeros.

La sentencia defiende esta nueva clasificación como «lógica, porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”, por lo que ha optado por igualar el margen de error de ambos radares.

Toca, por tanto, extremar precauciones y tener en cuenta que, en caso de duda, es mejor soltar un poco más el acelerador para ajustarnos a la norma y evitar excesos y multas.

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