¿Hacia un permiso de paternidad igualitario e intransferible?

¿Hacia un permiso de paternidad igualitario e intransferible?

Son tiempos de debate acerca de la igualdad de sexos, y este debate se ha trasladado estos días al Congreso de los Diputados, donde hace unas semanas se aprobó debatir, por unanimidad, una proposición de ley para que los permisos de paternidad y maternidad sean igualitarios hasta las 16 semanas, intransferibles y remunerados al 100%. La iniciativa presentada por Unidos Podemos entra ahora en una fase de tramitación parlamentaria con grandes perspectivas de ser aprobada dentro de unos meses, dado que ha propiciado un consenso muy elevado: todas las fuerzas políticas han destacado su necesidad y se han pronunciado unánimemente a favor. De momento, con la aprobación de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 el pasado 4 de julio, se ha confirmado la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad (hasta ahora, de cuatro semanas), de forma que los padres que, a partir de la entrada en vigor de la citada ley, tengan un hijo, disfrutarán de una semana más de permiso que los que lo que lo hubieran tenido una semana antes.

El permiso de paternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspenden el contrato de trabajo o cesan en la actividad durante los días establecidos con motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Esta es la nueva redacción legal de este permiso:

Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el apartado 5 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los apartados 4 y 5 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

Mientras, las 16 semanas que ya disfrutaban las madres permanecen inalterables. Pero el debate está servido. Entre los objetivos de la proposición de ley planteada de cara a igualar los permisos de maternidad y paternidad, demandada por los colectivos feministas y la huelga de mujeres del pasado 8 de marzo, está el reparto de las tareas de cuidados entre los hombres y las mujeres, corresponsabilizándose de manera igualitaria de la crianza de los hijos. También frenar «la lacra de la discriminación» de las mujeres en el mundo laboral por el recelo a sus bajas de maternidad, tal y como reclaman estos colectivos.

También el Partido Popular ha apoyado la toma en consideración de la proposición de ley, a pesar de que el Gobierno anterior había vetado en dos ocasiones la iniciativa argumentando que ello incrementaría en 3.500 millones de euros el gasto de dinero público. A falta de las posibles modificaciones que sufra durante su tramitación parlamentaria, la proposición de ley plantea que estos permisos sean un «derecho individual» de la madre y del padre. De esta forma, «cada progenitor tendrá derecho al mismo periodo de suspensión sin que ninguna parte del mismo pueda ser cedido o compartido, y con derecho a una prestación del 100%».

El total del permiso para cada uno sería de 16 semanas y se fija dos periodos distintos en el caso de los hombres. El primero, llamado «permiso parental inicial», sería de dos semanas y es obligatorio cogerlo a partir del nacimiento o adopción del niño. El siguiente sería el llamado «permiso parental para la crianza» que tendría una extensión de 14 semanas. Los padres tendrían la obligación de coger cuatro semanas a tiempo completo y otras 10 más a disfrute voluntario. Las madres, por su parte, tienen garantizadas las 16 semanas.

La ley establece un calendario de aplicación hasta alcanzar los permisos igualitarios. El «permiso parental inicial», es decir, tras el nacimiento del hijo, sería inmediato a la aprobación de la ley. En cambio, el «permiso parental de crianza» hasta alcanzar las 14 semanas será más progresivo. En su defensa de la ley, Iglesias ha dicho que hace faltan leyes que «obliguen» a los hombres y los hagan corresponsables. «El machismo no se combate con gestos, también en la economía reproductiva».

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