¿Cómo se regula en España el derecho de visitas de los abuelos a sus nietos en caso de separación o divorcio de los hijos?
En los casos de separación o divorcio, no sólo los padres y los hijos de la pareja se ven afectados por la nueva situación que se genera tras la ruptura. No debemos pasar por alto a aquellos familiares que conformaban el núcleo más cercano de la familia y que han formado parte del día a día de los menores durante toda su infancia. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico hace un reconocimiento al derecho de visitas de los abuelos a sus nietos en caso de separación o divorcio de los hijos.
Para comprender esta figura, que en España vienen reconociendo los tribunales desde hace tiempo, antes debemos comprender el concepto de custodia monoparental, en confrontación con la custodia compartida. La primera sería la ejercida por uno sólo de los progenitores, el llamado progenitor custodio. Mientras, el progenitor no custodio generaría el llamado derecho de visitas, una forma de mantener el vínculo con los hijos (aunque con menos intensidad, claro está, que en el caso del progenitor custodio, que aún hoy en día se corresponde habitualmente con la madre), siempre velando por el interés superior del menor como principio que guía cualquier decisión judicial en materia de guarda y custodia.
El derecho de visitas de los abuelos en España
En nuestro país, el derecho de visitas de los abuelos viene reconocido expresamente en la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (EDL 2003/127261), aunque previamente ya venía siendo reconocido por la jurisprudencia. Lo explica la magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 79, de Familia de Madrid, Emelina Santana Páez, en este artículo.
En él comenta que “los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia”.
La magistrada también argumenta que “pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor, ya que disponen de una autoridad moral que les permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis familiar.”
El derecho de visitas de los abuelos, también en Europa
El derecho de visitas de los abuelos ha llegado a tomar tal trascendencia que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciaba sobre dicha cuestión en una sentencia del pasado 31 de mayo de 2018, en la que entendía que el concepto de derecho de visita no ha de ser restringido exclusivamente a los progenitores, sino también a otras personas que resulte importante que el menor mantenga dentro de su vida, como son, en el caso que nos atañe, los abuelos, ya que «el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita”.
Esta sentencia da la razón a las conclusiones del abogado general -previas a la sentencia- en las que éste pedía la extensión del derecho de visitas de los abuelos en los procesos de divorcios. Defendía su petición sustentada por el concepto amplio del derecho de visitas que contempla el Convenio de La Haya de 1996, afirmando que «dichas personas tienen vínculos familiares de hecho o de Derecho con el menor” y que muchas veces no es respetado por las “zonas grises” existentes en las legislaciones de Estados miembros al respecto, que generan “incertidumbres, a veces paradójicas, acerca de la existencia de un derecho de visita a favor de personas distintas de los progenitores, en el presente asunto los abuelos”.
Uno de los párrafos clave de la sentencia es el que sigue:
“De este análisis se deduce que el concepto de derecho de visita del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento n.º 2201/2003 debe entenderse en el sentido de que incluye no solo el derecho de visita de los progenitores a sus hijos, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en particular sus abuelos, sean o no titulares de la responsabilidad parental.”
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