Alquiler vacacional en Canarias: anulada la exclusión de viviendas en zonas turísticas
Los interesados en alquilar sus viviendas y apartamentos para sacar un rendimiento por ellos en Canarias están de enhorabuena. Hace poco se ha dado a conocer la primera victoria judicial para propietarios y gestores de viviendas vacacionales frente al Gobierno de Canarias y la patronal hotelera. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado varios artículos del decreto por el que se aprobó el reglamento que regula esta actividad -este texto vio la luz a finales de la pasada legislatura y el propio Parlamento ha pedido su revisión-, incluyendo algunos de los más polémicos. Por ejemplo, la exclusión de las viviendas situadas en zonas turísticas de la posibilidad de llevar a cabo una actividad de alquiler vacacional. Esta prohibición deja fuera de la ley a cerca, según recoge El Día, a alrededor de la mitad de los inmuebles dedicados al alquiler vacacional.
«El reglamento infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente», exponen los magistrados del tribunal autonómico, en sintonía con los argumentos esgrimidos por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Según el TSJC, «no tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquellos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística». Los jueces incluso aventuran qué motivos pueden esconderse tras esta medida. A su juicio, «la única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales», que se localizan mayoritariamente en estas zonas. El Tribunal Superior concluye que, de esta manera, se vulnera la libre competencia en la prestación de servicios.
Un alquiler vacacional en Canarias más abierto
La sentencia cuestiona el principio de separación de usos que defienden el Gobierno y los empresarios hoteleros al recordar que las zonas turísticas se pueden establecer sobre territorios con presencia de usos residenciales. «La especialización de usos según zonas que tratan de promover las distintas leyes en materia turística no es sino una aspiración, pero dista mucho de ser una realidad», apuntan los magistrados.
También queda impugnado el artículo que prohíbe el alquiler de habitaciones. Según el TSJC, «no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse que asuma el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda».
El tribunal anula, finalmente, la obligación a los propietarios de esperar un plazo de 15 días tras formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad.
En cambio, el TSJC desestima la impugnación de la obligación de instalar una placa-distintivo en el inmueble y de contar con un equipamiento mínimo, así como de la regulación de la publicidad e información.
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