Condena a una mujer por denunciar a su expareja por amenazas en Facebook que ella se enviaba: conoce la sentencia
Hay casos que llaman la atención de la opinión pública, como el que se dio a conocer hace unos días por parte del Poder Judicial en referencia a un caso de falsa acusación de amenazas por parte de una expareja través de la red social Facebook. La sentencia que hoy comentamos condena a una mujer por enviarse ella misma mensajes amenazantes a través de Facebook, en nombre de su expareja, para denunciarle después por esas falsas amenazas. Para ello, creó un perfil falso de su expareja en la red social, con un nombre prácticamente igual, para enviarse mensajes amenazantes desde esa cuenta. El supuesto autor de los mensajes pasó meses en prisión por este motivo.
En concreto, la ahora condenada acudió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº de Las Palmas de Gran Canaria como presunta víctima de un delito de amenazas y quebrantamiento de condena a prohibición de comunicación. La demanda se presentó asegurando haber recibido a través de Facebook un mensaje de su expareja en el que éste supuestamente le decía, entre otras cosas: “(…) que niño tan lindo para quedarse sin madre (…)” “(…) si no eres de el no eres para nadie (…)” o «sal del juzgado y veras que no llegas a tu casa. Estoy aquí fuera esperándote,?” Ten claro que muerte te quiere (…)»
Según la denunciante, al llegar a su casa recibió un nuevo mensaje: «Feliz navidad jajaja te crees que soy tonto o que, en la cárcel se aprende mas en la calle, cambio el imei y veras que no dan conmigo pero contigo si puedo dar, y se queda en nada como tu en la tumba, disfruta que pronto disfrutare contigo degollada, yo casarme jajaja con la gorda esa, tu te lo crees? Llamame 687117808 hasta pronto muy pronto que fin de año lo pasaras en la otra vida metida en la tumba (…) Ahora denuncia que saldré de esta también Los testigos también cobran saldré de esta denuncia también verte asi sufrir me encanta.” La ahora condenada denunció otros dos mensajes por parte de su expareja.
Sin embargo, la falsedad fue descubierta cuando se comprobó que una de las supuestas amenazas vertidas por la ex pareja en la red social se produjo al tiempo en el que el afectado se encontraba en los calabozos policiales, sin posibilidad alguna de conectarse a un ordenador.
La acción de la acusada llevó al juzgado instructor a ordenar la detención del varón y disponer su ingreso en prisión provisional. Fue detenido en el día de navidad de 2016, y estuvo en prisión hasta finales de marzo del año siguiente. Por causa de esta situación perdió su trabajo y su vivienda, si bien los recuperó cuando la situación se aclaró.
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Condena por un delito de falso testimonio
Como respuesta, y declarándose probada la falsedad de esos mensajes, el Juzgado de lo Penal número dos de Las Palmas condena a dos años de prisión a la autora de esos mensajes, vecina de la capital grancanaria, por falso testimonio en proceso penal. El fallo declara probado que en al menos cuatro ocasiones la condenada acusó a su pareja con falsedad de amenazarla a través de la red social Facebook, cuando en realidad era ella misma quien se enviaba esas amenazas. Además de la condena penal, la sentencia impone a la acusada la obligación de indemnizar a su ex con 8.000 euros por los perjuicios que le causó la maniobra.
“Es evidente, porque la encausada no lo ha negado, que presentó varias denuncias, que acudió en diferentes ocasiones, ya apuntadas en los hechos probados, a comisaría a denunciar supuestas amenazas dirigidas a ella por parte del que fuera su ex pareja, (…), a través de Facebook. Esto no lo niega la misma, sino que lo admite. Y todas esas denuncias, fueron ratificadas ante lo diversos Juzgados de Instrucción por los que fueron pasando, como se observa en los autos por los testimonios unidos a los mismos (hasta que finalmente las causas fueron acumuladas en una sola). También denunció, e igualmente lo reconoció en el acto del juicio, que su madre había encontrado una nota igualmente amenazante, en la ventana de la vivienda en la que reside, que decía igualmente la había dejado allí su ex pareja Luis. Fueron tantas denuncias, todas ellas ratificadas en el Juzgado de Instrucción, que tras acordarse primero la detención del encausado en dichas causas, derivaron en que se acordara en fecha 25 de diciembre de 2016 la prisión provisional del mismo (…), estando en dicha situación, privado de libertad, desde dicha fecha hasta el 31 de marzo de 2017, poco más de 3 meses. Finalmente, el procedimiento fue archivado y se decretó el sobreseimiento habida cuenta se consideró acreditado que los mensajes denunciados por la ahora encausada, nunca fueron enviados por su ex pareja».
Según recoge la sentencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal (CP), que se refiere al caso de falso testimonio de testigo en causa judicial.
«El hecho de faltar a la verdad en el testimonio que se preste en un juicio constituye un elemento bastante para generar la acción típica de este delito. Y ésto es así porque, como recuerda la jurisprudencia, faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa menor del silogismo judicial (…) un testimonio falso, si induce a error al Juez o Tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoca una resolución injusta (…)»
“Lo cierto es que existen indicios más que suficientes para considerar que esos mensajes se los mandó ella misma. Con su acción, faltando a la verdad en la narración de esos hechos, ocasionó graves perjuicio a su ex pareja, respecto del cual, como ya se expuso, primero se adoptó una orden de alejamiento, restringiendo su libertad, y después se acordó su ingreso en prisión, durante poco más de 3 meses. Es por ello por lo que procede su condena como autora del delito apuntado”.
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