Antigüedad, despido e interrupciones de contrato

Antigüedad, despido e interrupciones de contrato

El cálculo de la indemnización a la que tiene derecho un trabajador en caso de despido (cuando éste no sea disciplinario) es una de esas cuestiones que genera dudas para ambas partes de la relación contractual. Dudas a las que la jurisprudencia va dando respuesta poco a poco, como es el caso de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se analiza cómo afecta a la antigüedad del empleado el hecho de que haya encadenado contratos separados en el tiempo.

El punto de partida se encuentra en la idea de que cuanto mayor sea la antigüedad acumulada por el trabajador, mayor será la indemnización a la que tenga derecho, ya que ésta se mide en un número de días de salario determinado por cada año de trabajo. Por eso es importante acarar cómo se contabiliza esa antigüedad, especialmente en aquellos casos en que no exista una continuidad laboral. En este sentido, el Supremo es claro: la remuneración de la antigüedad de un trabajador en una empresa en caso de despido no se modifica por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, sobre todo si tales interrupciones fueron por imposición de la empresa.

La sentencia del Supremo, con fecha de 23 de febrero de 2016, y de la que es ponente la magistrada Arastey Sahun, analiza así un caso en que se produjo una cadena de contratos temporales. Ello lleva a plantearse también la legalidad de esta práctica, aunque lo que está claro para el Supremo es que, independientemente de esa legalidad o ilegalidad, el complemento por antigüedad lo que compensa es “la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios”, algo que indudablemente ha sido prolongado en el tiempo en este caso, por mucho que se hayan encadenado distintos contratos.

La sentencia cita una anterior dictada por la misma Sala del Supremo, con fecha de 25 julio 2013, en la que la que se parte de que la antigüedad computable para calcular la indemnización se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si se trata de la mera sucesión regular de contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa.

Una única relación laboral

En definitiva, la jurisprudencia del Alto Tribunal determina que la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes.

El problema de las interrupciones en la prestación de servicios también se ha examinado por parte del Supremo en los casos en que, considerando errónea la utilización de la contratación temporal, se ha entendido que la relación debía ser calificada como fija discontinua, según se establece, entre otras, en las sentencias de 20 de julio 2010, y 14 y 15 de octubre 2014. En esos casos, el Alto Tribunal ha declarado la unidad esencial del vínculo contractual, a pesar de la existencia de rupturas contractuales con interrupciones significativas en la prestación de servicios.

En cuanto a la duración de las interrupciones, el Supremo recuerda que en las sentencias de 8 de marzo 2007, 17 diciembre 2007 y posteriores se ha consolidado la doctrina de que “en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente”.

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