Una aseguradora, condenada a pagar 80.000 euros al dueño de un restaurante por pérdida de beneficios
Hoy comentamos una reciente sentencia que puede servir como estímulo para miles de empresarios en Canarias: un juzgado ha obligado a una aseguradora a abonar 80.000 euros al propietario de un restaurante con motivo del cierre obligatorio de su local como medida para frenar la expansión de la pandemia por coronavirus. El propietario del restaurante contaba con una póliza de seguro que incluía la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encontraran amparados por dicho contrato.
Póliza de seguro que cubre la «pérdida de beneficios»: qué ocurre en los casos de cierre por la pandemia
En concreto, nos referimos a una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada, en la que se ha estimado por completo la reclamación del dueño de un restaurante y condenado a su aseguradora a abonarle 80.000 euros. La sentencia considera que el cierre obligatorio del local como medida para frenar la expansión de la pandemia puede calificare como ‘siniestro’ y que, por tanto, quedaría cubierto por la póliza.
La consecuencia directa es que la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena a la aseguradora Generali Seguros a abonar 80.000 euros a un cliente que contrató una póliza multirriesgo para su actividad en un restaurante. En concreto, este local se vio obligado a cerrar durante el estado de alarma, situación que le ocasionó importantes perdidas.
Se trata de una situación que puede aplicarse a miles de empresas en Canarias dedicadas al ocio, al turismo y a la restauración. Por eso es importante reclamar para hacer valer tus derechos.
El caso concreto: pérdidas sufridas por el cierre durante el estado de alarma
En este caso, el cliente de la aseguradora reclamó la cobertura del seguro para responder a las pérdidas sufridas durante el cierre y, atendiendo a los cálculos del contrato, pidió los 80.000 euros estimados ahora por el juzgado.
El local tuvo que cerrar durante 80 días en la fase más aguda de la pandemia, lo que el juzgado encargado de la causa ha considerado causa de siniestro y, por tanto, incluida en las opciones de su póliza.
Así, el fallo judicial apunta que la redacción de la póliza incluye como definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por la póliza e indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato.
«Lo expuesto determina que deba de considerarse incluido en la cobertura de la póliza la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión del Covid-19 y, entre ellas, el cese de la actividad del negocio asegurado», señala la sentencia.
En general, es aconsejable que, ante la duda, estudies tu póliza y sus condiciones de la mano de un abogado especializado. Y es que tus posibilidades dependerán de la redacción de sus cláusulas, así como de las herramientas de tu abogado y de la valuación e interpretación que lleve a cabo el juez en tu caso.
Lo cierto es que, tal y como recuerda la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) en declaraciones para RTVE, “En general, en España, no existe cobertura de pérdida de beneficios derivada de cierres de negocio por decisiones de la autoridad decretadas a raíz del estado de alarma. Sin embargo, cada vez este más sentencias que interpretan este tipo de contratos de forma amplia y favorable al asegurado.
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