Aspectos claves de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El Gobierno ha presentado su anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el objetivo principal de fomentar el desarrollo, crecimiento e internacionalización de la actividad emprendedora.
Debemos resaltar que la Ley aún no ha entrado en vigor y que el proyecto de ley facilitado por el ejecutivo es bastante estructural y no profundiza en los requisitos que se han de cumplir para beneficiarse de las medidas que recoge esta normativa.
Continuando con el análisis, el anteproyecto gira en torno a unas líneas estratégicas de actuación, que son:
* Facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora.
* Apoyos fiscales y de Seguridad Social a los emprendedores.
* Apoyo a la financiación de los emprendedores.
* Fomento del crecimiento empresarial y de la contratación laboral.
* Favorecer la internacionalización de la empresa y la economía española.
MEDIDAS PARA EL APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
• Fomento del espíritu emprendedor en el ámbito educativo:
Asegura el Ejecutivo que en las etapas educativas se incorporarán objetivos específicos para favorecer la iniciativa, competencias y habilidades emprendedoras; se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora y se asegurará que los profesores cuenten con formación en materia de emprendimiento.
Como se puede observar es una manifestación de intenciones pero en ningún caso se recoge, en la normativa analizada, las pautas que va a seguir el ejecutivo para conseguir tal fin.
• Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL):
Esta nueva figura mercantil supone que el emprendedor no tendrá que responder por sus deudas con su vivienda habitual, si el valor de su hogar no supera los 300.000,00 €.
Excepcionalmente en aquellos casos en que las deudas contraídas sean con la Administración (obligaciones de derecho público) no se aplicará el límite de responsabilidad (no pagar las deudas de su empresa con su vivienda habitual). Por tanto la Administración podría dirigirse contra la vivienda habitual del emprendedor.
• Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS):
Aparece un nuevo subtipo societario con el objetivo de reducir el coste inicial de constitución de una empresa.
Pueden tener un capital inferior a 3.000€ y funcionarán con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, pero con ciertas diferencias, como es la protección para los intereses de terceros. Por ejemplo se limitará la retribución de socios y administradores, quienes tendrán más responsabilidad en el caso de liquidación.
MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.
• Fomento de la pluriactividad:
Aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que deben cotizar también en otro Régimen a tiempo completo, cuando realicen una actividad económica alternativa, se reducirán las cuotas de la Seguridad Social.
Sin embargo no se explica el alcance de la reducción de las cotizaciones.
• Aplicación del IVA de caja para autónomos y PYMES:
Según el anteproyecto, se crea un régimen especial de criterio de caja en el IVA, para autónomos y Pymes, de carácter voluntario, que permite ingresar el IVA hasta que se cobre la factura.
Esta ventaja fiscal se aplicará a Pymes y autónomos que no facturen más de 2 millones de euros.
Esta medida tiene como limitación el deber de abonar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre, aunque no se haya cobrado la factura.
• Incentivos a la inversión en el Impuesto sobre sociedades:
Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrás deducirse hasta un 10% de los beneficios cuando se reinviertan en la actividad económica.
Las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio no quedarán sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre sociedades y podrán recuperarse con un límite de 3 millones de euros anuales.
• Bussines Angel (inversor ángel):
El inversor ángel se trata de un individuo próspero que provee capital a empresas nuevas y de reciente creación a cambio de una participación accionaria. La característica típica de estos inversores es que invierten sus propios fondos.
Estos inversores disfrutarán de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros.
También disfrutarán de una exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES
Se modifica la Ley Concursal en cuanto a los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y exigible como requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.
Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, aclarando los activos que sirven como cobertura.
Por otro lado, se crea un nuevo instrumento, los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.
• Reducción de cargas administrativas
Se establece que, para reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas deberán asegurarse de eliminar, al menos, una carga administrativa por cada una que introduzcan y siempre a coste equivalente.
Se reducen las cargas estadísticas, los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.
En el ámbito de la contabilidad se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.
MEDIDAS PARA FOMENTAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
•Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia
Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a las personas físicas que se califiquen como:
Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general
Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico.
Profesionales altamente cualificados (personal directivo, postgraduados de universidades o escuelas de negocio, profesionales que realicen actividades e investigación, desarrollo e innovación).
Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.
Legislación utilizada:
• Informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, dictado por La Moncloa el 24.05.13
• Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, dictado por el Consejo de Ministros el 24.05.13
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