Autónomos: es legal usar una sociedad para tributar si resulta más ventajoso
Cumplir con Hacienda puede provocar más de un dolor de cabeza a los contribuyentes, especialmente cuando se trata de buscar el régimen fiscal más ventajoso sin caer en un supuesto de fraude de ley. ¿Dónde se encuentra el límite entre buscar la opción más ventajosa y manipular la ley en beneficio propio? Una reciente sentencia ha arrojado un poco más de luz sobre un clásico caso de duda: la posibilidad de que los trabajadores autónomos tributen a través de una sociedad por resultar más ventajoso. Según el fallo es «legal y lícita» la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades y no por IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal.
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y con fecha de 26 de enero de 2015 –de la que es ponente la magistrada Martín Sánchez-, asegura que Hacienda debe ‘dar por bueno’ que el contribuyente opte por la norma tributaria -siempre que ésta le ampare- que sea más favorable y onerosa para él, sin que exista en estos casos una simulación negocial dirigida a obtener un beneficio fiscal indebido. Se resuelve así un supuesto en que un grupo de profesionales crearon una sociedad a través de la cual canalizan los servicios que prestan a sus clientes, con el objetivo de que sea la sociedad -y no los profesionales- quienes los facturen.
El TSJ sostiene, en contra del criterio de Hacienda, que «no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda». Por el contrario, «en nuestro ordenamiento existe la libre configuración negocial que estructura la economía de opción, es decir, la posibilidad de que el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal».
La sentencia continúa asegurando que «la opción de encarar la actividad empresarial como persona física o como persona jurídica es una opción legítima, amparada por la normativa mercantil y fiscal, y en la que el cálculo de los costes, también fiscales, puede ser importante». El fallo asegura que esto es economía de opción, «que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleva menor carga fiscal».
El Tribunal también defiende que la regulación del conflicto en la aplicación de la norma es «tan amplia como imprecisa», y que «el legislador coloca bajo sospecha la utilización de una forma jurídica con la finalidad de obtener un ahorro fiscal, y sacrifica la legalidad tributaria y la seguridad jurídica, con un uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados, como ha sostenido el propio Consejo de Estado en la fase prelegislativa».
Nuevas formas de trabajo colaborativo
Además, el fallo hace referencia a las nuevas formas de trabajo que se aplican en el ámbito de los profesionales autónomos. Se habla de una “nueva realidad social” en sectores como la abogacía y la asesoría en general, de forma que «hoy en día la situación habitual es la de un despacho colectivo de abogados, asesores y consultores en vez del despacho del abogado al uso, ya que la prestación de servicios jurídicos no puede limitarse en nuestros días a la intervención en un pleito».
En el caso de esta sentencia, Hacienda entendió que se había creado un entramado societario que “causó una reducción” de la cuota tributaria en el IRPF y de la cuota a ingresar, de forma que los obligados tributarios habrían desviado los ingresos correspondientes a su actividad profesional de asesoramiento a varias sociedades. Es más, la Aeat entendió que los profesionales individuales “ejercieron su actividad profesional de asesoramiento de forma personalísima, en el marco de una relación civil de arrendamiento de servicios, tratando de ocultar la realidad a la Hacienda Publica, evitando las consecuencias tributarias derivadas de esta relación (pago de retenciones y de IRPF)”. En definitiva, “simularon que los servicios prestados por ambos profesionales, fueron ejecutadas por sociedades interpuestas”.
Por el contrario, continúa el fallo, «el campo de los servicios profesionales se ha visto notoriamente ampliado, no siendo anómalo que tales servicios se presten por sociedades, sin que quepa confundir las prestaciones personales de un socio con las prestadas por una sociedad de servicios profesionales».