Ayudas a inmigrantes y derechos del refugiado sirio: la Justicia de la UE se pronuncia

Ayudas a inmigrantes y derechos del refugiado sirio: la Justicia de la UE se pronuncia

En tiempos en que la inmigración se ha convertido en un problema clave en todo el mundo, Europa define su política de prestaciones y ayudas hacia quienes cruzan su frontera -desde países comunitarios o no- hacia algún Estado comunitario en busca de un futuro mejor, y acota también qué derechos reconoce la legislación comunitaria a los refugiados que circulen por Europa. También la jurisprudencia de los tribunales de la UE acota hasta qué punto los Estados miembros están obligados a repartir sus recursos con la bolsa de inmigrantes que reciben y qué requisitos pueden imponer a extranjeros con cualquier tipo de estatus para acceder a esas prestaciones. Unas recientes conclusiones de abogado general Pedro Cruz Villalón ante el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncian precisamente sobre estos dos puntos.

En el primero de los casos, su criterio, que suele seguir el Tribunal en la mayoría de los casos cuando dicta su sentencia final, fija que no es contrario al Derecho comunitario que los Estados de la Unión Europea denieguen ayudas o prestaciones a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en su territorio pero carezcan de un permiso legal de residencia. Ello incluye en la práctica que este criterio sea idéntico para los inmigrantes que no procedan de Estados no miembros y que del mismo modo carezcan de un permiso de residencia y, por tanto, de una situación de estancia legal en el país de que se trate.

Así, el abogado –en unas conclusiones con fecha de 6 de octubre- asegura que un Estado miembro sólo está obligado a otorgar prestaciones sociales a un ciudadano de la UE que esté ejerciendo su libertad de circulación y de residencia regularmente en su territorio.

En el caso examinado, la Comisión Europea (CE) denunció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una ley de Reino Unido que exige al solicitante de una ayuda por menor a cargo contar con un derecho legal de residencia. El argumento de la parte demandante es que esta exigencia contraviene el Reglamento 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, por suponer una discriminación para los nacionales de otros Estados miembros, al ser un requisito demandado únicamente a los extranjeros.

El Reino Unido, por su parte, asegura que esta medida está justificada para evitar que estos ciudadanos se conviertan en una «carga irrazonable» para los servicios sociales, y se apoyan en la sentencia del TJUE para el caso Brey.

Como respuesta, el abogado general opta por dar la razón al Reino Unido y sostiene que la jurisprudencia del TJUE tradicionalmente ha asociado el acceso a prestaciones sociales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado miembro de acogida a que el solicitante estuviese residiendo legalmente en el territorio. Este criterio, asegura Cruz Villalón, un criterio puede extenderse a todo tipo de prestaciones.

Además, el abogado se apoya en la «necesidad de proteger las finanzas del Estado miembro de acogida”, algo que “justifica lo suficiente la posibilidad de verificar la regularidad de su residencia».

Libre circulación de refugiados Sirios

Las segundas conclusiones del abogado sobre esta materia, emitidas también el 6 de octubre, tienen mucho que ver con la situación actual de Siria y aseguran que los Estados miembros deben permitir en su territorio la libre circulación de los beneficiarios de protección internacional –personas a las que se ha concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria– en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que rigen para los otros nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros.

En este caso se analiza una normativa alemana que fija que si los beneficiarios de protección internacional perciben prestaciones de la seguridad social, el permiso de residencia concedido por razones de Derecho internacional, humanitarias o políticas se otorgará acompañado de la obligación de residir en un lugar determinado.

Esta normativa señala que dicha obligación supone un medio adecuado para evitar una carga fiscal desproporcionada para determinados Länder y municipios debido a las prestaciones sociales concedidas a beneficiarios extranjeros. También intenta prevenir la concentración de extranjeros dependientes de la seguridad social en áreas concretas, lo que generaría problemas de segregación social y de integración, con el fin de facilitar ésta.

Sin embargo, el Abogado General señala que, siendo concebible el diseño de mecanismos de redistribución y compensación territorial de los desequilibrios presupuestarios, no es aventurado considerar que existen medidas menos restrictivas para el derecho de libre circulación.

Además, “no se ha demostrado en qué medida el correcto equilibrio de distribución territorial de las cargas de asistencia social puede alcanzarse imponiendo la obligación de residencia por este motivo a los beneficiarios de protección subsidiaria y no a los refugiados”.

A ello se une la voluntad expresa del legislador de la Unión de avanzar en la unificación de ambas categorías de personas. Por lo tanto, la obligación de residencia basada en esa justificación resulta contraria a la Directiva.

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