El Supremo apuesta por el cambio de custodia monoparental a compartida
Hoy comentamos una interesante sentencia sobre custodia en caso de divorcio o separación, en la que el Tribunal Supremo abre la mano a conceder un cambio de custodia monoparental a custodia compartida en el caso de un menor que convivió con su madre hasta los 10 años, momento en que se resuelve esta sentencia. ¿Qué dice el Supremo sobre el cambio de custodia monoparental a compartida?
De custodia monoparental a custodia compartida
La sentencia que comentamos, con fecha de 26 de octubre de 2020, resuelve un recurso presentado por el padre, en relación con una demanda de modificación de medidas referida al régimen de guarda y custodia del hijo en común (de 7 años de edad al tiempo del recurso, 10 años en el momento de dictarse esta sentencia). En el momento del divorcio, la custodia se concedió a la madre, tal y como quedó recogido en el convenio regulador.
Sin embargo, en la demanda sobre la que ahora se resuelve, el padre alegó un cambio de circunstancias con respecto a las existentes en el momento del dictado de la sentencia de divorcio que justificarían cambiar a un régimen de custodia compartida. Así, se habría acogido a un plan de flexibilidad laboral, como empleado del Banco de Santander, que le permitiría compatibilizar el trabajo con el cuidado y atención del menor en régimen de semanas alternas. Además, el padre se encontraba esperando un nuevo hijo con su nueva pareja.
La madre se opuso a esta pretensión alegando la conflictividad existente, y negando la existencia de alteración de las circunstancias, pues la única intención del padre sería «dejar de abonar la pensión alimenticia y dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda”, que se concedió a la madre con el divorcio.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y estableció un régimen de guarda y custodia compartida, fijando que cada progenitor haría frente a los gastos de mantenimiento del menor durante los periodos de custodia, señalándose que el padre debía de ingresar la suma de 350 euros y la madre otros 150 euros mensualmente en una cuenta común para afrontar los gastos ordinarios del menor y, finalmente, que la madre y el menor continuarían con el uso de la vivienda por un periodo de dos años.
En aquella sentencia, el juez destacó que del informe psicosocial se podía concluir que el menor tiene un buen vínculo con ambos progenitores. Del mismo modo, ambos presentan un plan de atención viable, con criterios familiares y educativos similares, por lo que el régimen de guarda y custodia compartida sería el que más beneficiaría al menor en este momento.
Tras esta sentencia, la madre decidió recurrir esta decisión. La Audiencia Provincial de Madrid estimó su recurso y mantuvo la vigencia del convenio regulador firmado en el divorcio, devolviéndole la custodia monoparental. El motivo alegado por la Sala fue la inexistencia de un cambio sustancial en las circunstancias.
Además, aquella sentencia aseguró que «no puede prevalecer lo determinado en el informe del Ministerio Fiscal o lo recomendado en el informe psicosocial, pues lo solicitado no sería más que un mero ‘deseo o experimento’ de que el citado régimen de custodia salga bien».
El padre recurrió entonces esta decisión, que llegó al Tribunal Supremo y que se resuelve ahora a su favor, con el apoyo del Ministerio Fiscal. De hecho, el Ministerio Fiscal fue contundente en su valoración:
«A nuestro juicio este aserto de la sentencia de la Audiencia está sesgado y visto desde un punto de vista simplista, sin entrar a valorar el interés del menor, fundándose en que hay un convenio regulador que hay que respetar, sin incidir en las circunstancias nuevas acontecidas, que se banalizan».
La conclusión del Supremo: custodia compartida como mejor fórmula para proteger el interés superior del menor
El Supremo, por su parte, resuelve a favor del padre, argumentando que «dada la edad actual del menor, el nuevo régimen horario del trabajo del padre, la hermana habida de la nueva relación del padre, provocan un cambio notorio de la situación familiar que posibilita que se declare que se ha producido una modificación sustancial de circunstancias».
Así, la sentencia recurrida «se aparta de la doctrina» del Tribunal Supremo, «sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial (ampliamente fundamentado)”.
La sentencia prosigue comentando que no consta «dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida», y recuerda que «no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación». Además, se constata una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos.
Por todos estos motivos, se estima el recurso de casación y se confirma lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia.
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