Cancelación de vuelos: la aerolínea debe pagar también las comisiones por intermediario… con execepciones

Cancelación de vuelos: la aerolínea debe pagar también las comisiones por intermediario… con execepciones

Si has decidido reservar tus vacaciones para el mes de septiembre y te enfrentas a posibles huelgas de aerolíneas, como es el caso de la que acaba de convocar Ryanair, es importante conocer tus derechos como pasajero en caso de cancelación de vuelos. En este post hablamos sobre ello, pero hoy nos hacemos eco de una importante sentencia que acaba de darse a conocer y que te ayudará a defender tus derechos. Si necesitas ayuda en un caso de cancelación de vuelo o en cualquier reclamación relacionada con tu viaje, contacta con nosotros.

Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se asegura que, en caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participara en la compra del billete. Pero existe un límite complicado de conocer para el consumidor: la aerolínea debe tener conocimiento de la existencia de esas comisiones.

En este sentido, la normativa europea obliga a que los distintos aspectos del billete (también su precio) hayan sido autorizados por el transportista aéreo cuando el billete no haya sido expedido por este sino por un intermediario. El precio final de la empresa intermediaria, por tanto, no puede fijarse a espaldas de la compañía aérea. Pero en este caso ocurre que la empresa fijó una comisión desconocida para la aerolínea.

Una comisión “oculta” en el precio del billete de avión

En el caso en litigio, un consumidor compró en el sitio web Opodo varios billetes de avión a la compañía Vueling Airlines para volar desde Alemania hasta Faro (Portugal) con su familia, ocurriendo que ese vuelo posteriormente fue cancelado. El consumidor solicitó a la aerolínea que le reembolsara el precio de 1.108,88 euros que había pagado al sitio web al comprar los billetes.

Como respuesta, la empresa accedió a reembolsar el importe que había recibido de la página web -1.031,88 euros-. En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fue la comisión pagada por el consumidor al intermediario. Vueling argumentó al respecto que Opodo les remitió únicamente 1.031,88 euros por la compra de los billetes, sin que la intermediaria expusiera “abiertamente” a la aerolínea el cobro de una comisión.

¿Qué incluye el precio del billete?

La sentencia, con fecha de 12 de septiembre de 2018, aclara que el artículo 8. 1. a) del Reglamento 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete incluye la diferencia entre la cantidad abonada por el pasajero y la recibida por el transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponde a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos. Ello se aplica siempre que esa comisión no se fijara a espaldas del transportista aéreo, extremo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

Además, esta sentencia (que es vinculante para los tribunales españoles) considera que el artículo 8.1.a), apartado 1, letra a) vincula directamente el concepto de billete con la expresión coste íntegro al precio al que se compró, ya que dicho billete puede ser adquirido por los pasajeros afectados tanto directamente al transportista aéreo como pasando por un intermediario, que bien puede ser el agente autorizado al que se refiere el artículo 2.f), del Reglamento 261/2004.

Sin embargo, la sentencia trata de equilibrar la protección de los intereses del consumidor y los de la aerolínea, fijándose que el coste de la comisión no siempre debe desembolsarse al comprador en caso de cancelación del vuelo, ya que debe existir el conocimiento de la aerolínea acerca de su existencia.

Estos son los argumentos de la sentencia:

“Si bien en principio debe considerarse que la comisión que el intermediario percibe del pasajero en la venta del billete es un elemento integrante del precio que ha de reembolsarse a dicho pasajero en caso de cancelación del vuelo en cuestión, tal inclusión estará sujeta a determinados límites, habida cuenta de que es contraria a los intereses de los transportistas aéreos.

En relación con este último particular, con arreglo al artículo 2, letra f), del Reglamento n.º 261/2004 el «billete» es un documento o equivalente no impreso, incluido el electrónico, expedido o autorizado por un transportista aéreo o por un agente autorizado por este. De dicha definición se desprende que en cualquiera de los casos los distintos aspectos del billete (también su precio) deben haber sido autorizados por el transportista aéreo, si es que el billete no ha sido expedido por este, y que por tanto no pueden fijarse a sus espaldas.

Esa interpretación se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de la que se desprende que el reembolso parcial del «precio del billete» que se establece en el artículo 10, apartado 2, letras a) a c), del Reglamento n.º 261/2004 para el caso de que el transportista aéreo acomode al pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete debe calcularse tomando únicamente en consideración los elementos de ese precio que sean «inevitables», en el sentido de que resulte necesario abonarlos para disfrutar a cambio de los servicios ofrecidos por el transportista aéreo (sentencia de 22 de junio de 2016, Mennens, C‑255/15, EU:C:2016:472, apartado 36).

Pues bien, no puede considerarse que un elemento del precio del billete que se haya fijado a espaldas del transportista aéreo resulte necesario para disfrutar de los servicios por este ofrecidos«.

¿Dónde comprar vuelos para evitar sorpresas?

La realidad es que, para el consumidor, resulta muy complicado saber qué pactos y comunicaciones existen entre aerolínea e intermediaria. A ello se suma que la proliferación de buscadores de viajes a veces crea una cadena de intermediarios de la que normalmente no tenemos conocimiento como consumidores. En este sentido, y ante la duda, comprar directamente en la web de la compañía aérea puede ser la medida más conservadora para evitar situaciones como la que se describe en esta sentencia.

Consúltanos tus dudas sin compromiso.

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