Estos son los casos en que puedes desheredar: nueva sentencia del Supremo
Uno de los asuntos que puede preocuparnos cuando nos planteamos una herencia es la posibilidad de desheredar a uno de los herederos forzosos que, por ley, están llamados a percibir parte de nuestros bienes cuando ya no estemos. Estos herederos son los hijos o descendientes, los padres o ascendientes, así como el viudo o la viuda. Desheredar es algo que debe motivarse de forma suficiente y existen una serie de causas tasadas que lo permiten, recogidas en nuestro Código Civil. Además, nuestros tribunales han ido perfilando esta posibilidad: la más reciente sentencia al respecto la ha dictado el Tribunal Supremo hace pocas semanas. A raíz de ello, te contamos cuáles son los casos en que puedes desheredar.
Estos son los casos en que puede desheredar a lo herederos forzosos
Desheredar consiste en privar a tus herederos forzosos de la porción de la herencia que les corresponde legalmente. Se trata de una posibilidad que permanece bien acotada en nuestro Código Civil: no basta la simple voluntad del causante para hacerlo. Además, debe hacerse constar en el testamento y justificarse el motivo de esta decisión.
El caso más frecuente es quizás la desheredación de los hijos, especialmente cuando se producen casos de falta de cuidado o abandono hacia los padres. En estos supuestos, es posible que los progenitores decidan ‘castigar’ este comportamiento privando a sus descendientes de su parte correspondiente de la herencia.
Para entrar en materia debemos acudir al artículo 848 y siguientes del Código Civil. En este primer artículo se aclara que solo se podrá desheredar por alguna de las causas que señala la ley, lo que implica una limitación objetiva de los supuestos en que se admite esta vía.
Tampoco pueden interpretarse estas causas de forma extensiva, ni podemos basarnos en causas que no aparezcan expresamente en la norma, a pesar de que puedan resultar más graves.
– Causas para desheredar a los hijos
Básicamente son el hecho de haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Sobre este punto concreto habremos en este post, a raíz de una nueva sentencia del Tribunal Supremo.
– Causas para desheredar a los padres
Es posible cuando los padres abandonaran, prostituyeran o corrompieren a sus hijos. También cuando exista una condena en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Otra causa para desheredar a los padres es haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. Lo mismo se aplica al ascendiente que, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
Es posible desheredar al ascendiente que, por iguales medios, impidiera a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
Otros motivos son haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del Código Civil, haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo, o haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
– Causas para desheredar al cónyuge
Por último, se podrá desheredar al cónyuge, entre otras cosas, si existe condena en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. También por haber acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
Lo mismo se aplica si el cónyuge, con «amenaza, fraude o violencia», obliga al testador a hacer testamento o a cambiarlo, o quien por iguales medios impidiera a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
Otras causas son haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, así como «las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad», o haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Desheredar a los hijos: el caso del maltrato de obra o injuria grave de palabra
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre uno de los casos que más polémica genera en el día a día del Derecho de Sucesiones: la desheredación de los hijos basada en haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o la madre.
En este caso concreto, la jurisprudencia ha ido abriendo el abanico de supuestos en que se considera que se dan estas circunstancias, entrando a valorar un tipo de situaciones que, en un principio, eran consideradas por los jueces como «subjetivas», «privadas» y «dentro del ámbito de la moralidad», pero no objeto de valoración legal.
Esta evolución nos ha llevado, afortunadamente, a que casos como el maltrato psicológico encuentren encaje en la jurisprudencia más reciente, algo impensable décadas atrás. Este tipo de maltrato se considera ya «maltrato de obra» y, por tanto, causa de desheredación del descendiente.
Un punto de inflexión en este sentido lo encontramos en una sentencia dictada en 2014 por el mismo Tribunal, en la que manifestó que el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra.
Se trata de un caso en el que se consideró probada una actitud de menosprecio y de abandono familiar, incompatible con los deberes de respeto y consideración inherentes a la relación jurídica de filiación.
Tras ella, otras sentencias del Alto Tribunal han seguido el mismo camino, si bien se trata de algo que debe valorar el juzgador y que resulta relativamente subjetivo. La más reciente de estas sentencias fue dictada el pasado 24 de mayo de 2022, y en ella se concretan los requisitos para que exista maltrato psicológico en un contexto de desafección familiar:
- Que la falta de relación sea continuada e injustificada.
- Que sea únicamente imputable al desheredado.
- Que haya provocado una menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante.
Esto significa también que la simple existencia de indiferencia y falta de relación familiar no es una “justa causa” para desheredar. Así, en caso de relación inexistente imputable a ambas partes, o cuando no suponga ningún perjuicio para el causante, no podremos desheredar, ya que no podremos considerar esta actitud como un caso de maltrato psicológico.
En definitiva, maltrato y simple falta de relación no pueden ni deben ser sinónimos, y el segundo concepto no basta por sí solo para desheredar.
Nuestra recomendación es que, en caso de que quieras desheredar a un descendiente por este motivo, se incluya en el testamento una mención expresa, acompañada de informes médicos o prueba pericial que deje clara la realidad de lo que se alega.
Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con Derecho de Sucesiones, consulta a nuestros abogados especialistas en herencias en Las Palmas.