¿Cubre el seguro el cierre de negocio por las pérdidas económicas del coronavirus?
El efecto devastador de la pandemia por covid-19 en la economía y, especialmente, en sectores como la hostelería, está generando toda una serie de acciones y de dudas con respecto a qué herramientas pueden utilizar los empresarios para mejorar su situación. En este sentido, una duda frecuente es si la aseguradora debe cubrir los casos de cierre de negocio debido a las pérdidas económicas por el nuevo coronavirus. ¿Qué dicen las leyes y la jurisprudencia al respecto? ¿Cubre el seguro el cierre de negocio por las pérdidas económicas del coronavirus?
¿Cubre el seguro el cierre de negocio por las pérdidas económicas del coronavirus?
Hace muy poco hemos conocido una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona (publicada en el diario económico Cinco Días) en la que, por primera vez, se concede una indemnización a un empresario (dueño de una pizzería) por las pérdidas provocadas por el cierre obligatorio de actividades no esenciales decretado el 1 de marzo de 2020.
Fue necesario acudir a la Audiencia para ver reconocido este derecho, que le fue negado al empresario en primera instancia. Por su parte, la aseguradora rechazó hacerse cargo del siniestro argumentando que su póliza no cubría las pérdidas de ingresos derivadas de “limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, […] para el normal desarrollo de la actividad de negocio”, exclusión de cobertura que figuraba en las condiciones generales que se entregaron al asegurado.
Mientras que el juez de primera instancia falló a favor de la aseguradora, la Audiencia Provincial considera que la exclusión invocada por la aseguradora no cumplía los requisitos legales para ser válida, condenando a la compañía a indemnizar al restaurante en la cuantía prevista en la póliza (6.000 euros).
La sentencia considera que, con respecto a la exclusión de pérdidas por paralización de la actividad debido a medidas de la autoridad, las condiciones particulares de la aseguradora se limitaban a proclamar que quedaría cubierta la pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad. Esto generó en el asegurado la expectativa de que su póliza cubría la pérdida de beneficios en general. Sin embargo, solo en las condiciones generales (la ‘letra pequeña’) quedaba recogido que la realidad era distinta.
En este sentido, el asegurado aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, el concepto de «Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad». Dado que muchísimos seguros en España contienen cláusulas de cobertura de daños y pérdida de ingresos, este criterio podría desembocar en muchísimas demandas.
Cuándo cubre el seguro las pérdidas provocadas por covid-19 en mi negocio
Habrá que analizar con ayuda de un abogado cada contrato de forma específica, así como las condiciones en que se informó al cliente y en que se negoció y firmó la póliza. La cláusula clave es la de pérdida de beneficios.
Si esta cláusula existe, tenemos el primer paso cubierto. Además, si existen discrepancias entre lo que recogen las condiciones particulares de la póliza y las condiciones generales, hay que tener en cuenta la doctrina del Supremo en referencia a las condiciones generales (las llamadas ‘cláusulas delimitadas del riesgo’):
“Las cláusulas delimitadoras del riesgo establecen exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido, y no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o inusual”.
También nos sirve de apoyo la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona:
«Surge la duda de si, el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por Covid-19, está o no cubierto [el negocio], en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado), puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos”. “Precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS.
Así, para que la póliza no cubra la paralización del negocio por pandemia, es necesaria su exclusión en el condicionado general por parte de la aseguradora, destacando dicha cláusula «de forma especial” y con la «aceptación por escrito del asegurado”.
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