Conoce las ‘cláusulas covid’ para contratos de alquiler
La crisis provocada por el coronavirus ha modificado la forma en que nos relacionamos y también el contenido de los contratos que firmamos, que se adapta a la nueva situación. Tanto particulares como empresarios, instituciones, trabajadores autónomos… contemplan nuevas posibilidades, relacionadas con una posible falta de liquidez, las consecuencias de un nuevo confinamiento, y un largo etcétera que afecta transversalmente a todas nuestras relaciones. El caso del arrendamiento de vivienda no es una excepción: por eso en este post queremos indagar en un asunto clave para miles de familias y propietarios de vivienda: conoce las ‘cláusulas covid’ para contratos de alquiler, su contenido y cuándo conviene incluirlas en estos pactos.
Conoce las ‘cláusulas covid ’ en contratos de alquiler
Un primer hecho destacable es que el alquiler está ganando terreno a la compraventa de vivienda durante los últimos meses. Ello responde al hecho de que la incertidumbre económica provocada por la pandemia está llevando a miles de personas a posponer sus decisiones de inversión. La posibilidad del desempleo, de sufrir un ERE temporal, de perder clientes en el caso de empresarios o autónomos… obliga a ser conservador y a optar por vías que no impliquen un gran desembolso de liquidez a corto plazo.
Por eso, muchos inmuebles que en principio se encuentran en venta están comenzando a alquilarse, y los ciudadanos demandan cada vez más este tipo de solución a sus necesidades de vivienda.
Además, en los últimos meses estamos asistiendo a la introducción de nuevas cláusulas en los contratos de alquiler, las llamadas ‘cláusulas covid’, que básicamente tratan de prever posibles escenarios adversos (falta de liquidez del arrendatario, necesidad de resolver el contrato…) provocados por la pandemia.
La introducción de estas cláusulas no solo es legal (siempre que lo sea su contenido), sino que resulta aconsejable para proteger a ambas partes. Con ellas es posible evitar acabar en los tribunales por una disputa relacionada con alguna causa de fuerza mayor y ganar con ello tiempo y dinero: la mayoría de las veces es más rentable llegar a un acuerdo amistoso que prolongar una batalla judicial, tanto para el propietario como para el inquilino.
Una preocupación clave para ambas partes es el pago de la renta: de un lado, el propietario querrá asegurarse el pago y solicitará garantías adicionales; de otro, el inquilino querrá asegurarse de que existan fórmulas flexibles de pago en caso de que su situación económica cambie de forma sobrevenida debido a la pandemia o a un nuevo confinamiento, a un despido, a una caída de su facturación…
Para ello, las ‘cláusulas covid’ pueden diseñarse en el sentido de prever soluciones para este tipo de eventualidades: aplazamientos de pago, condonaciones de deuda, rebaja en la renta…
Normalmente siempre será mejor para las dos partes llegar a un acuerdo de este tipo que pasar por un procedimiento de desahucio en el que nadie gana: en el caso del propietario, porque tendrá parado su inmueble sin poder alquilarlo mientras se solucione el caso (los tribunales se encuentran cada vez más colapsos), y en el caso del inquilino, porque podrá evitar perder su vivienda y tener que buscar un nuevo inmueble o, en el peor de los casos, verse abocado a quedarse sin vivienda.
Además, incluso aunque no exista este tipo de cláusula (por ejemplo, en contratos previos a la pandemia), y más allá de las normas dictadas por el Gobierno central (prohibición de desahucios, acuerdos de pago…), sigue siendo posible llegar a acuerdos privados que eviten en desahucio.
Por otro lado, las partes también estarán igualmente interesadas en que exista una vía sencilla y rápida para resolver el contrato en caso de que sea necesario. Por ejemplo, en el caso de trabajadores que puedan optar por el teletrabajo y regresar a sus ciudades de origen, o en el caso de estudiantes que vean suspendidas sus clases y puedan volver a casa.
Para ello, existen ‘cláusulas covid’ que recogen que, en caso de que se de alguno de estos casos, será posible rescindir el contrato sin penalización alguna. De esta forma es posible mantener la misma duración del contrato que se aplicaría normalmente, pero contando con la baza de esta importante excepción, que se activaría solo en caso de darse la situación fijada en el contrato.
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