Cláusulas suelo: Europa respalda que el dinero solo se devuelva a partir de 2013

Cláusulas suelo: Europa respalda que el dinero solo se devuelva a partir de 2013

Mucho se ha escrito sobre las conclusiones presentadas ayer por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las que avaló que se aplique una retroactividad «limitada en el tiempo» en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España. Sin embargo, también es importante dejar claro que las conclusiones del abogado no son vinculantes y que habrá que esperar a que haya una sentencia definitiva para que la banca cante victoria. Con todo, es posible augurar que la sentencia seguirá la misma línea de estas conclusiones, ya que en más del 90 por ciento de los casos ocurre de ese modo.

Habrá que esperar a finales de año para tener una sentencia definitiva (probablemente ésta vea la luz en otoño), pero de momento el texto del abogado permite vislumbrar cuáles son las reflexiones que presumiblemente apoyará el Tribunal. Y éstas se ponen del lado de la banca: si el Tribunal de Justicia le diera la razón al abogado general en su sentencia, las entidades no tendrían que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

¿Por qué esta fecha? Porque es el día en que el Tribunal Supremo español dictó una famosa sentencia, en la que se fijó que, pese a que las cláusulas suelo son legales, pasan a ser abusivas, y por tanto nulas, cuando el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su existencia y sobre las consecuencias de su aplicación. El Supremo fijó en esta sentencia qué requisitos y controles de transparencia deben cumplir las entidades bancarias para poder aplicar dichas cláusulas, lo cual ha puesto de manifiesto que son muchísimas las cláusulas suelo que no cumplen mínimamente con dichos requisitos. De hecho, algunas entidades han optado directamente por eliminarlas, teniendo en cuente los numerosísimos casos en que no hubo transparencia en su negociación.

En su día, la Comisión Europea defendió el criterio contrario: la devolución de todas las cantidades mal cobradas.

Un criterio basado en la excepción

El criterio del abogado europeo se basa en el mismo motivo que el Tribunal Supremo cuando, en su día, decidió que la devolución del dinero por cláusulas suelo no tuviera carácter retroactivo. El abogado asegura que las «repercusiones macroeconómicas» asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación en la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. “En este contexto, el Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional”.

El abogado general señala además que el Tribunal Supremo “puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo”.

La banca española había declinado pronunciarse sobre sus expectativas ante este dictamen, aunque las fuentes consultadas reconocían ser moderadamente optimistas respecto a la retroactividad. No en vano, el Tribunal Supremo había limitado ya ese efecto al 9 de mayo de 2013, al señalar que “es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que la limitación es compatible con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, “no determina las condiciones” en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones. Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

Por último, en su recomendación de declarar la irretroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto “disuasorio” de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013.

La alternativa habría sido ampliar las compensaciones casi cuatro años hacia atrás, hasta noviembre de 2009. Eso habría supuesto un impacto estimado sobre el sector financiero español de entre 5.000 y 7.500 millones de euros, el máximo que había calculado la defensa de BBVA en la vista oral ante el TJUE. Los bancos españoles se dispararon ayer en bolsa tras conocerse la decisión.

¿Quiere eliminar su cláusula suelo? Consúltenos.

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