Cláusulas suelo: un nuevo fallo permite a los clientes recuperar el dinero
Las cláusulas suelo llevan años dando guerra en los tribunales, especialmente desde que arrancó la actual crisis económica y financiera y comenzaron a producirse pérdidas para los clientes. Tras años de jurisprudencia menor y de muchas dudas, el Tribunal Supremo puso cierto orden a través de su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que sentó como criterio para el resto de jueces la legalidad de estas cláusulas, incluso aunque techo y suelo no se correspondieran.
Eso sí, es necesario que se cumpla un doble deber de transparencia e información al cliente, de forma que si resulta probado que éste no ha entendido la naturaleza del producto, la cláusula podría anularse. Así lo han logrado muchísimos españoles, que han visto cómo se dejaba de aplicar esta cláusula a sus hipotecas tras obtener una sentencia favorable o negociar con la entidad. Pero ¿qué pasa con el dinero pagado hasta el momento de la sentencia? ¿Es posible recuperarlo?
El Supremo fijó en 2013 que, debido a los desequilibrios económicos que provocaría devolver el dinero de las cláusula suelo con carácter retroactivo a los afectados, debía negarse a los demandantes la posibilidad de restituirse recíprocamente las prestaciones materia del contrato. La sentencia daba así la espalda al artículo 1303 del Código Civil, que fija que, una vez declarada la nulidad de una obligación, esa restitución debe producirse para devolver la situación a su estado original de no aplicación de la cláusula. Para el Supremo, la cláusula debía anularse desde el momento de la sentencia y dejar de aplicarse desde ese punto en adelante.
La realidad es que este criterio no gustó entre muchos juristas y, de hecho, ha sido (y sigue siendo) ignorado en muchas ocasiones por los jueces de órganos inferiores, a pesar de su obligación de seguir el dictado del Supremo. Son muchos los fallos que, siguiendo distintas argumentaciones, esquivan la solución del Supremo.
Ahora, una nueva sentencia se suma a esa lista, optando por la devolución del dinero con carácter retroactivo. La novedad se encuentra en los motivos que da el juez, el magistrado Gómez Arbona, para hacerlo. Éste se basa en la situación saneada de la banca y asegura, en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic (con fecha de 26 de enero de 2016) que la entidad bancaria cuya cláusula suelo se anula debe devolver al cliente todo lo pagado por la cláusula suelo del préstamo hipotecario desde la firma del contrato.
Considera en su argumentación que la imposibilidad de aplicar la retroactividad establecida por el Tribunal Supremo se basa en una realidad que hoy no existe. De este modo, el criterio del Supremo “no puede aplicarse en este caso en tanto en cuanto no concurre el motivo que fundamentó aquella decisión y que no fue otro sino el riesgo que para la solvencia del sector financiero tendría la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo”.
Un doble control de transparencia
El caso que se analiza en esta sentencia sería, según el juez, un ejemplo de falta de transparencia: se trata de un contrato de préstamo hipotecario en el que se incluyó una cláusula con un suelo del 4,25 por ciento y un techo del 12 por ciento. Como respuesta, la sentencia comenta que la cláusula suelo “no está en absoluto resaltada, sino que se inserta conjuntamente con la cláusula techo que limita la variación del tipo de interés remuneratorio a pagar a un máximo del 12 por ciento y da pie a la confusión de que cada una de tales cláusulas eran contraprestaciones recíprocas, cuando ello no es así dado lo improbable que los intereses remuneratorios pudieran superar el 12 por ciento y la posibilidad cierta de que pudieran sin embargo ser inferiores al 4,25 por ciento”. Del mismo modo, no se realizó con el cliente ninguna simulación de situaciones que sirviera a éste para constatar qué escenarios posibles se podrían suceder en el futuro.
Todo ello impide, según el juez, que la cláusula suelo “fuera adecuadamente percibida por la actuara en toda su relevancia como cláusula determinante del precio del dinero que se prestaba”.
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