Como cancelar los antecedentes penales y policiales.
Es posible que en algún momento se haya planteado esta cuestión por lo que procederemos a explicar de manera concisa todo lo referente a la cancelación de los antecedentes penales y una breve reseña a los antecedentes policiales.
Es importante diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, puesto que cancelar los antecedentes penales no supone la cancelación de los policiales, teniendo en cuenta que el hecho que origina su inscripción es totalmente distinto. Además se pueden tener antecedentes policiales pero no penales.
1. ¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES POLICIALES?
Los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
En el Cuerpo Nacional de Policía los antecedentes policiales desfavorables se recogen en el fichero denominado “PERSONAS” de gestión de antecedentes de las personas de interés policial o más conocido como “PERPOL”.
En la Guardia Civil los antecedentes policiales se recogen en el fichero de Interés Policial denominado «INTPOL».
Por tanto si alguna vez ha sido usted detenido o identificado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la presunta comisión de una falta, delito o infracción administrativa, es posible que sus datos aparezcan en una base de datos policial y que por lo tanto usted tenga antecedentes policiales.
Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito o falta fuera dictada Sentencia absolutoria o se archivara el asunto, puede solicitar su cancelación desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo.
En el caso de que usted conste en alguno de los registros mencionados anteriormente, cosa que se puede comprobar mediante la correspondiente solicitud, deberá rellenar el correspondiente modelo de cancelación, el cual será diferente dependiendo de si aparece en el registro de la Policía Nacional o en el de la Guardia Civil.
2. ¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
Para dar respuesta a esta pregunta es conveniente señalar que dictada una sentencia condenatoria firme por delito, el Juzgado o Tribunal encargado de su ejecución debe remitir al Registro Central de Penados y Rebeldes una certificación en la que se haga constar la identidad del penado, el delito por el que ha sido condenado, la pena impuesta, así como la fecha en que la sentencia adquirió firmeza. Por tanto dicha anotación en el mentado Registro recibe el nombre de antecedente Penal.
3. ¿QUÉ ES EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES?
El Registro Central de Penados y Rebeldes es un Registro que depende del Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General de los Registros Judiciales, en él se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
El artículo 136.1 del Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
4. ¿QUÉ REQUISITOS INDISPENSABLES SE HAN DE CUMPLIR PARA CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES?
El artículo 136.2 del Código Penal establece:
- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
- 6 meses para las penas leves
- 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años para las restantes penas menos graves
- 5 años para las penas graves.
Es importante destacar que el cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
5. ¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR O PRESENTAR LA CANCELACIÓN?
Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
- nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.
6. ¿CÓMO SE ACREDITA LA IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE?
a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales en el Registro Central de Penados “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado. Dicha documentación es:
- Titular español o comunitario:
- DNI. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
- Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
- Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
- Titular extranjero no comunitario:
b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
La actuación por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad de acuerdo con el apartado a).
7. ¿DE QUÉ FORMA PUEDE SOLICITARSE LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES?
Se pude solicitar mediante modelo, el cual se puede obtener de la página Web del Ministerio de Justicia, sin embargo será suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada.
Para agilizar los trámites es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento de cada una de las penas impuestas.
Dicho escrito puede hacerse mediante solicitud presencial, solicitud por correo o bien mediante el certificado digital.
a) Solicitud presencial:
La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar:
- En el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
b) Solicitud por correo
La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:
Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.
c) Solicitud por certificado digital
Para realizar este trámite por Internet debe acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
8. ¿CUÁL ES EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES?
Según establece el Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, el plazo estipulado será de 3 MESES iniciados a instancia de parte. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.
|