Como cobrar sus créditos contra Ayuntamientos y CC.AA.
“PLAN DE PAGO A PROVEEDORES DE ENTIDADES LOCALES Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS”
El pasado mes de febrero el Gobierno puso en marcha el denominado “Plan de Proveedores”, contenido el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Este plan supone un mecanismo ágil de pago y cancelación de deudas pendientes con proveedores de Entidades Locales y de las Comunidades Autónomas. A través de este mecanismo se ofrece una solución de medio o largo plazo a las Administraciones territoriales para que puedan hacer frente a estos pagos.
- AMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN
Las obligaciones pendientes de pago a los contratistas (tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro) han de cumplir todos los requisitos siguientes:
- Ser vencidas, líquidas y exigibles.
- Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago haya tenido lugar antes del 1 enero de 2012.
- Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros contenidos enla Leyde Contratos del Sector Público
Se excluyen aquellas obligaciones contraídas por las entidades locales conla Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes,la Administración de las Comunidades Autónomas o cualesquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales y conla Seguridad Social.
- ¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA COBRAR LAS FACTURAS?
Las entidades locales deben remitir, hasta el 15 de marzo de 2012, una relación certificada de todas la obligaciones pendientes de pago, incluso aquellas en que las entidades hubieren acordado una cancelación fraccionada, en este caso se incluirá el importe pendiente de pago así como de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 diciembre de 2012. Las Comunidades Autónomas tienen tiempo de hacerlo hasta el 15 de abril.
Desde el 15 de marzo los contratistas pueden comprobar si sus facturas están incluidas en el listado remitido, si observaren que no están incluidas deberán dirigirse a la Entidad Local para solicitar su inclusión a través de la emisión de un certificado individual, transcurridos 15 días naturales desde la presentación de la solicitud sin ser rechazada, se entenderá reconocido su derecho de cobro (silencio positivo).
Hasta el 31 de marzo las entidades locales remitirán los planes de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), el cual será estudiado y valorado por un plazo de 30 días desde su recepción.
Desde el 02 de abril hasta el 22 del mismo mes los contratistas podrán aceptar por vía telemática (web agencia estatal tributaria) o presencial (en su entidad local, en este caso hasta el día 20) el Plan de Pago a Proveedores. En tal caso debe aportar una determinada información, consistente en:
- Aceptación
- Fecha de la aceptación
- Número de la cuenta corriente con IBAN Y BIC
- Naturaleza dela Pymeo autónomo según AEAT
- Si se ha acordado con quita (acogerse a esta posibilidad es voluntario y no supone un derecho preferente al cobro)
- Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Como hemos dicho anteriormente las Entidades Locales remiten la primera remesa de facturas al MINHAPEL el 15 de marzo de 2012, posteriormente los primeros cinco días de cada mes, tendrán que comunicar la nuevas facturas que vayan surgiendo (como puede ser el caso de la emisión de certificado individuales, es decir aquellos proveedores no incluidos en un primer momento). Finalmente el MINHAP remitirá al Instituto de Crédito Oficial (ICO) la relación de proveedores con derecho a cobro. El ICO funcionará como agente de pagos encargándose de ordenar el pago a los proveedores.
- ¿CÓMO PUEDEN COBRAR LOS PROVEEDORES LAS FACTURAS?
Los contratistas que tengan derecho al cobro, en virtud de lo expuesto anteriormente, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito, que participen en la macrooperación. Por tanto no la recibirán directamente de los municipios, sino que recibirán el pago en la cuenta corriente que hayan indicado en la documentación exigida para la aceptación plan de pagos.
El abono de las cantidades adeudadas supone la extinción de la deuda por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. Las entidades de créditos facilitarán a las entidades y al contratista documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal.
En conclusión lo que se pretende con este Real Decreto-ley es que las Entidades locales aprueben un plan de ajuste, que será valorado por el MINHAP, y una vez autorizado puedan acogerse al mecanismo de financiación, el cual ofrece una solución de medio o largo plazo a las Administraciones territoriales para que puedan hacer frente a los pagos con la debida condicionalidad fiscal y financiera garantizando así la sostenibilidad de sus finanzas.