¿Cómo evitar robos o hurtos en casa este verano?
Hoy en nuestro blog analizamos un tema que se escapa un poco del ámbito estrictamente legal… pero que puede ayudar a prevenir problemas legales durante estas vacaciones. Durante el verano los casos de robo en viviendas se disparan, algo lógico teniendo en cuenta que muchas veces dejamos nuestras casas sin vigilancia alguna durante semanas, y que solemos pasar largas hora fuera de nuestras viviendas de vacaciones. ¿Qué precauciones deben tomarse para evitarlo? ¿Es posible mantener a los ladrones alejados de nuestras casas?
- Es importante ser constante en la seguridad: si vamos a hacer una pequeña compra o a bajar a la piscina de la vivienda, hay que conectar las alarmas o cerrar con llave siempre. Esos pequeños despistes pueden suponer un robo que, de otro modo, se podría haber evitado. Es bueno que, además, tu puerta tenga al menos dos puntos de cierre, y que no exista hueco entre la puerta y el suelo. Asegura las ventanas de los sótanos con rejas, y recuerda cerrar bien al salir las ventanas que dan a patios (son zonas especialmente desprotegidas por estar ocultas a la vista).
- Jamás escondas las llaves cerca de tu casa o en lugares fáciles de detectar, como un buzón, una maceta o la caja de contadores.
- Intenta ‘despistar’ a posibles ladrones cambiando tus hábitos: por ejemplo, variando la ruta y horas de vuelta a casa desde el trabajo, o tus horarios, en la medida de lo posible. Es importante revisar de vez en cuando que nadie te sigue y fijarte en si hay coches o personas desconocidas en la vecindad de tu casa durante varios días consecutivos.
- Las cerraduras también se desgastan: revísalas de vez en cuando para que su estado sea el óptimo.
- No comentes tus planes de vacaciones en redes sociales: los ladrones podrían saber en qué fechas vas a estar fuera y aprovechar para robar tranquilamente.
- Las puertas blindadas, alarmas, etc. pueden disuadir a posibles ladrones.
- No guardes en casa cantidades importantes de dinero, ni talonarios, claves de tarjeta, claves de acceso a banca online… Si no te queda más remedio que conservarlos, guárdalos en un lugar seguro.
- Intenta que parezca que tu vivienda está habitada durante las vacaciones. Si puedes, programa el apagado y encendido de luces y otros aparatos, o pide a alguien que pase de vez en cuando a por el correo o a regar las plantas. Es importante dar la apariencia de que puede aparecer alguien en la casa en cualquier momento. Tampoco desconectes del todo la electricidad: si tu timbre, por ejemplo, no suena, sabrán que no estás en casa.
- Si encuentras la puerta de tu casa abierta o una ventana rota, no entres. Llama desde fuera a la Policía (091) o a la Guardia Civil (062). Si entras a la vivienda, no toques nada: podrías destruir pruebas.
Si has sufrido un robo o hurto en tu vivienda o en cualquier otro lugar, no dudes en contactarnos.
¿Qué diferencia existe entre robo y hurto?
Muchas veces confundimos los conceptos de robo y hurto cuando, en realidad, se trata de cosas distintas. La primera, en general, podemos considerarla más grave que la segunda, y por ello también las penas que recoge nuestro Código Penal son mayores en ese caso.
La diferencia entre ambas figuras parece sencilla, aunque en la práctica se dan interesantes casos de duda… Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Y, al contrario, será robo la sustracción de algo haciendo uso de violencia, fuerza o intimidación (o varias). Que te quiten la cartera en el metro, por ejemplo, se consideraría hurto, así como meter un par de productos en tu bolso en el supermercado y salir sin pagarlos. También, aunque pueda sonar extraño, llevarte un vehículo ajeno que tenga las llaves puestas y, de la misma forma, sería hurto entrar en una vivienda y llevarte algo de ella, siempre que no hayas usado la fuerza (por ejemplo, forzar la cerradura), la violencia o la intimidación a la hora de hacerlo.
Sí se consideraría robo forzar la ventana de un coche para llevárselo, quitar un dispositivo de seguridad a una prenda de ropa para sustraerla, romper una cerradura de puerta o ventana para entrar en una vivienda… También quitar la cartera o cualquier objeto de valor a alguien amenazándole u forzándole a ello (por existir intimidación o violencia).
¿Y las penas? De acuerdo con el artículo 234.1 del Código Penal, los hurtos se castigarán con penas de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraido supera los 400 euros. Si no lo superara, estaríamos ante un delito leve de hurto y la pena prevista sería de multa de 1 a 3 meses, según el art. 234.2 CP.
Además, la pena será de 1 a 3 años de prisión cuando se de uno de estos nueve supuestos (art. 235 CP):
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos de esta naturaleza, siempre que sean de la misma naturaleza.
En el caso de robo, el artículo 237 CP recoge tres tipos de delitos: con violencia, con intimidación o con fuerza.
Los robos con fuerza se castigan con penas de 1 a 3 años de prisión (art. 240.1 CP), si bien puede ascender a 2 a 5 si concurre alguno de los supuestos del art. 235 (art. 240.2 CP) o si se comete en casa habitada (art. 241 CP).
En el caso de los robos con violencia o intimidación, estos delitos se castigan, por regla general, con penas de 2 a 5 años (art. 242.1 CP), ascendiendo de 3 años y 6 meses a 5 años si esta violencia o intimidación se comete en casa habitada (art. 242.2 CP).
En casos de escasa violencia o intimidación, las penas pueden disminuir a de 1 a 2 años de prisión (art. 242.4 CP).
Si has sufrido un robo o hurto en tu vivienda o en cualquier otro lugar, no dudes en contactarnos.