Herencias y donaciones en Canarias 2025: ¿Cómo tributan y qué conviene más?

Herencias y donaciones en Canarias 2025: ¿Cómo tributan y qué conviene más?

Uno de los aspectos clave en materia de planificación fiscal es el relacionado con herencias y donaciones. Se trata de las dos opciones a nuestra disposición para transmitir bienes de cualquier clase a nuestros seres queridos, así como a instituciones benéficas, etc. Lo más normal es preguntarse cuánto cuesta heredar o recibir una donación para que la transmisión de bienes implique una factura fiscal lo más reducida posible.

Para que salgas de dudas, te contamos cómo tributan herencias y donaciones en Canarias en 2025.

Herencias y donaciones en Canarias: aspectos clave

Éstos son algunos aspectos clave relacionados con herencias y donaciones que debes tener en cuenta a la hora de planificar la transmisión de tu patrimonio:

  • Lo primero que debes tener en cuenta es que cuando se trata de planificar una sucesión mortis causa, es decir, en forma de herencia, existen dos factores imposibles de controlar: cuál será la normativa fiscal aplicable, de un lado, y cuál será el momento en el que se produzca la sucesión, de otro. Esto es así porque la norma aplicable será la que se encuentre vigente en el momento del fallecimiento del causante, y no la vigente en momento en que planifiquemos nuestra herencia.

Aunque llevemos a cabo ciertos movimientos en la actualidad (por ejemplo, elaborando un testamento), es necesario contar con un asesoramiento legal de calidad y constante que nos permita adaptar las decisiones que ya hayamos tomado a las nuevas normativas, ya que pueden aparecer ventajas (o todo lo contrario) que debamos tener en cuenta.

  • Más allá del coste fiscal de cada operación, la principal diferencia entre herencia o donación es el momento en que se produce la transmisión. Al contrario de lo que ocurre con la herencia, en el caso de la donación el control es mayor, ya que somos nosotros quienes decidimos cuándo transmitir bienes o derechos a las personas o entidades deseadas. 
  • El impuesto de sucesiones y donaciones es el principal tributo implicado con los procesos de tipo de transmisión. Es importante saber que cada comunidad autónoma cuenta con un amplio margen a la hora de decidir qué ventajas fiscales resultan aplicables en estos supuestos. Por ejemplo, es muy frecuente que las transmisiones de padres a hijos estén altamente bonificadas, así como las que afecten a personas que forman parte de colectivos especialmente vulnerables, como personas con discapacidad.

  • No olvides que, en lo que a la transmisión de inmuebles se refiere, el impuesto de sucesiones se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido -es decir, donde tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento-, independientemente de dónde vivan los herederos o de la ubicación del inmueble. Por el contrario, en caso de una donación de una vivienda, lo importante es la ubicación del inmueble.

Puede ocurrir que la autonomía de residencia del dueño tenga bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero que no se aplique lo mismo en la autonomía en que se encuentra el inmueble. 

  • Aunque las estadísticas nos dicen que en España seguimos optando por la herencia de la vivienda, detrás de estos datos se esconde con toda probabilidad una ausencia de planificación previa. Debes tener en cuenta que muchas veces la donación puede ser una opción muy ventajosa que puede permitir a tu seres queridos disfrutar de ciertos bienes o derechos con un coste fiscal reducido y en un momento vital más acorde a sus necesidades.

¿Qué impuestos se pagan con las donaciones y herencias?

Te recordamos brevemente cuáles son los impuestos que se pagan con las donaciones y herencias.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Tanto si se produce una herencia como una donación, el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es quien adquiere, hereda o recibe mediante donación una vivienda. La regulación de este tributo está cedida a las comunidades autónomas y éstas han optado por tributaciones muy distintas. 

En el caso de Canarias, desde el pasado 6 de septiembre de 2023 se encuentra en vigor una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria (sin límite en función del importe de la herencia) para los Grupos I, II y III, es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I); cónyuge, descendientes o ascendientes del causante (Grupo II); y hermanos y sobrinos del causante, entre otros (Grupo III). En cuanto a las donaciones, la bonificación del 99,9 % se aplica a los contribuyentes incluidos en los grupos I y II, siempre que se lleve a cabo mediante escritura pública.

IRPF

En el caso concreto de la vivienda, el abono del IRPF recae sobre quien realiza la donación o sobre quien fallece dejando una herencia. En las transmisiones mortis causa no se genera el pago de ninguna cantidad en concepto de IRPF y el posible incremento patrimonial que se le produce al fallecido estará -lógicamente- exento de tributación. Sin embargo, en caso de donación, quien la realice sí deberá declarar en su Renta la como ganancia o pérdida patrimonial teniendo en cuenta el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble.

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se trata de un tributo directo que afecta únicamente a determinados inmuebles y que se regula a nivel local, aunque partiendo de una norma de mínimos estatal. Grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos, puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea oneroso (compraventa) o lucrativo (donaciones, herencias).

En este caso, el pago de la plusvalía municipal corresponde a los herederos -en el caso de las herencias-. De hecho, el pago de este impuesto suele ser la principal carga tributaria que deben soportar los herederos cuando, dentro del patrimonio del fallecido, se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad. En caso de donación del inmueble, quien recibe dicha donación es quien debe asumir el pago de la plusvalía municipal.

La importancia de hacer testamento y de actualizar su contenido

Una de las herramientas de las que disponen los gobiernos de cualquier escala administrativa para premiar o castigar determinadas acciones ciudadanas es precisamente la política fiscal. Por eso es frecuente que, en función del momento, del ciclo socioeconómico o de la ideología política, se introduzcan modificaciones que puedan beneficiarte o perjudicarte. 

Si optas por la transmisión mortis causa de tus bienes y realizas una planificación a través de un testamento, es importante que revises cada cierto tiempo su contenido para comprobar que las ventajas fiscales que te llevaron a realizar dicha planificación sigan vigentes. También es posible que, tal y como ocurre en momento actual, las ventajas fiscales asociadas a la donación te lleven a realizar cambios en tu planificación patrimonial. 

Si necesitas asesoramiento sobre cualquiera de estas áreas, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas

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