Compraventa de vivienda en Canarias: qué impuestos paga el comprador
Comprar una vivienda supone un gran desembolso de dinero y, la mayoría de las veces, la obtención de financiación a través de un préstamo hipotecario. Además de contar con la liquidez suficiente para hacer frente a la entrada del inmueble (una cantidad que puede variar y negociarse, pero que suele ser del 80 por ciento de su valor), es necesario reservar aproximadamente un 10 por ciento de su precio en concepto de gastos, aunque la suma que finalmente se desembolsa suele ser algo inferior. La mejor manera de ganar certeza en estos casos es conocer qué impuestos paga el comprador de vivienda en Canarias, teniendo en cuenta que esta cantidad variará en cada comunidad autónoma.
También resulta de gran ayuda contar con un abogado especialista en este tipo de procesos que te ayude durante su tramitación.
Qué impuestos paga el comprador de vivienda en Canarias
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta que no es lo mismo comprar un inmueble de primera mano que uno de segunda mano, y tampoco comprar con financiación que sin ella. Estos dos factores determinarán los impuestos que deberán abonarse en el proceso de compra de vivienda en Canarias.
IGIC
El IGIC se paga cuando se compra una vivienda nueva. Este impuesto, equivalente al IVA en el resto de España, asciende al 7 por ciento en general, aunque existen determinados casos en que se paga un tipo más reducido.
En concreto, existe un tipo del 5 por ciento para la compraventa de vivienda habitual cuando la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros (los límites para familias numerosas son mayores) y no se sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si, además de cumplirse estos requisitos, se cumple alguno de los siguientes, el tipo será del 3 por ciento:
– Tener 35 años o menos.
– Formar parte de una familia numerosa.
– Tener una discapacidad igual o superior al 65 %.
– Ser mujer víctima de violencia de género (con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme).
– Ser miembro de una familia monoparental.
– Que la renta de la unidad familiar en la que se integra el adquirente sea (en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega) de hasta 24.000 euros (con 10.000 euros adicionales en caso de tributación conjunta).
En determinados casos se aplica un tipo del cero por ciento, casi siempre en relación con la entrega de VPO de régimen especial o de régimen general o de promoción pública, incluidos garajes y anexos en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, con el límite de una plaza de garaje. También se aplica este tipo, en determinados casos, a las entregas de viviendas adquiridas por entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
En el caso de comprar una vivienda de segunda mano en Canarias, tocará desembolsar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en lugar del IGIC. Su gestión está cedida a las comunidades autónomas, y el tipo general aplicable en Canarias asciende al 6,5 por ciento sobre el valor del inmueble.
Sin embargo, se podrá aplicar un tipo reducido del 5 % en estos casos:
- Cuando el bien vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
- Cuando la base imponible de la transmisión de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 150.000 euros.
- Cuando, en el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no sea propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. Si lo fuera, deberá transmitir esos bienes en escritura pública en un plazo de dos años.
Existe también un tipo reducido del 1 % del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para familias numerosas en determinados supuestos, así como para personas con discapacidad o para familias monoparentales con escasos ingresos.
Actos Jurídicos Documentados
Por su parte, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) cuenta con una cuota fija y otra variable y, en función del caso, se pagarán ambas, o bien una sola de estas partes:
– Vivienda nueva: En este caso, se abona tanto la cuota fija como la variable, tanto si se financia la compra mediante hipoteca como si no.
– Vivienda de segunda mano: En este caso, se dan dos supuestos. Si se compra sin financiación, solo se pagará el AJD fijo. En cambio, si se financia, habrá que pagar la cuota variable de AJD, gasto que corresponde al banco.
La cuota fija de AJD hace referencia al papel timbrado en el que se extienden los documentos notariales. Su coste es igual en toda España y asciende a 0,30 euros por pliego y 0,15 por folio.
En cuanto a la cuota variable del AJD, se aplica en general un tipo del 0,75 por ciento, si bien existe un tipo reducido del 0,40 por ciento para las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de un inmueble, o cuando se trate de préstamos o créditos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual y en los que concurran los requisitos para la aplicación del tipo reducido a que se refiere el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
Otros gastos que tener en cuenta
Los gastos mencionados suelen ser los de mayor peso en una compraventa de vivienda desde el punto de vista del comprador, aunque existen otros que valorar, como los gastos de notaría, de registro o de gestoría.
Por otro lado, los gastos relacionados con la constitución de la hipoteca corresponden, en general, al banco, aunque sí te corresponderá pagar la tasación de la vivienda, así como una posible comisión de apertura, que no podrá superar el 2 %.
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