Conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en España

Conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en España

Por mucho que no nos guste la idea, con toda probabilidad tendremos que enfrentarnos a lo largo de nuestra vida a algún trámite relacionado con herencias y sucesiones. No solo se trata de la posibilidad del fallecimiento de un familiar cercano, sino también de la conveniencia de planificar nuestra propia sucesión para facilitar las cosas a nuestros familiares. Por eso es importante conocer ciertos conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en Las Palmas. En este articulo repasamos algunos de los conceptos más importantes sobre este área, teniendo en cuenta las dudas que suelen plantearnos nuestros clientes. Te invitamos además a consultarnos sin compromiso cualquier duda que tengas sobre Derecho de Sucesiones, también en el caso de herencias internacionales.

Conceptos básicos sobre herencias y sucesiones en Las Palmas 

¿Quién es el causante?

El causante, en Derecho de Sucesiones, es la persona cuyo fallecimiento inicia el proceso moráis causa o por causa de muerte. Mediante este proceso se otorga un destino concreto a los bienes y derechos de esta persona, que pasarán a repartirse entre sus herederos. 

¿Quiénes son los herederos?

Los herederos son las personas que van a suceder al causante o persona fallecida y, por tanto, quienes van a recibir sus bienes y derechos. Existen varios tipos:

  • Herederos forzosos: Vienen contemplados por ley y tienen derecho a percibir una parte determinada del caudal hereditario (la llamada ‘legítima’, que veremos en el siguiente punto). Son también llamados herederos legítimo o legitimarios. 
  • Herederos voluntarios: Son los que aparezcan como tales en el testamento (si éste existe), si bien la parte que pueden percibir queda limitada por los derechos de los herederos forzosos, siempre que existan. Si no existieran, podrán adquirir la totalidad de la herencia. 
  • Legatarios: Se refiere a quienes heredan objetos o bienes determinados de la herencia (una vivienda concreta, por ejemplo). 

¿Qué es la legítima?

Uno de los conceptos más importantes en Derecho de Sucesiones es el de legítima: se trata del derecho que reconoce la ley a ciertas personas (los herederos forzosos, legítimos o legitimarios) a obtener un valor económico de la herencia del causante. En la mayor parte de España, las reglas de reparto que se aplican son las que recoge el Código Civil. En el caso de Cataluña, por ejemplo, existe una normativa ligeramente diferente, que explicamos aquí (enlace), y que emana del Código Civil Catalán (CCCat).

¿Quiénes tienen derecho a la legítima según el Código Civil? 

En nuestro Código Civil, la legítima se corresponde con un tercios de la herencia, que es la parte que queda reservada a los herederos legítimos, herederos forzosos o legitimarios. Éstos son, por orden:

  • Los hijos del causante y su descendientes (si los hay), tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales. Todos tienen los mismos derechos hereditarios y son los primeros en heredar.
  • Si no hay descendencia, heredarán los padres del causante y ascendientes. En este caso, padre y madre heredan por partes iguales y, si solo vive uno de ellos, percibirá toda la herencia. Si los padres no viven, heredarán los abuelos (como ascendientes más próximos en grado) a partes iguales en caso de que vivan tanto los maternos como los paternos. 
  • El viudo/viuda heredará a falta de descendientes y de ascendientes, y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).   
  • Los colaterales (hermanos) heredarán cuando sean los únicos que concurran, y a partes iguales. Si participan también sobrinos por existir un hermano fallecido, éstos repartirán ente sí la parte de la herencia que hubiera correspondido al hermano fallecido. En caso de que concurran hermanos de padre y madre con hermanastros (solo de padre o solo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son hermanastros, heredarán todos por partes iguales. 
  • Los demás parientes hasta cuarto grado (es decir, primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Este es el límite, a no ser que el testamento designe lo contrario y entregue una parte a un familiar de grado más lejano.

Si no existiera ninguno de estos parientes, heredaría el Estado que está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de acción social o beneficencia; otro tercio a instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda publica (salvo que el Consejo de Ministros dicte otra cosa). 

¿Quiénes pueden heredar?

Puede heredar cualquier persona física o jurídica siempre que no se encuentre incapacitada por ley (por ejemplo, las asociaciones ilegales) y que se encuentre viva en el momento del fallecimiento del causante. Pueden heredar, por tanto, menores e incapaces, representados por sus padres, tutores o defensores judiciales. También los concebidos no nacidos (nasciturus) cuando la viuda esté embarazada. 

¿Cómo se reparte la herencia?

Como vimos anteriormente, existe un primer tercio de la herencia que se corresponde con la legítima y que se reparte entre los herederos forzosos. Además, existe un tercio de mejora que el testador puede utilizar libremente para mejorar a uno o varios de sus hijo o descendientes (puede dar una mejora solo a uno de ellos si así lo desea, o en favor de algún nieto aunque viva el hijo).

Por último, existe un tercio de libre disposición, que se podrá entregar a cualquier persona física o jurídica que el testador desee.

¿Qué es el testamento?

El testamento consiste en el documento que contiene las disposiciones testamentarias, es decir, nuestra voluntad en cuanto a de qué forma repartir nuestro caudal hereditario. Debe respetar los límites legales (legítima) y no es obligatorio hacerlo. 

Cuando no exista testamento, se aplicarán las reglas de sucesión intestada. Sin embargo, lo habitual es hacer testamento, ya que se trata de un trámite muy sencillo y económico (alrededor de 50 euros ante notario). Eso sí, es conveniente acudir a un abogado especializado en herencias antes de dar este paso, para estar convencidos de qué decisiones adoptar y dejar constancia clara de ellas.  

Consulta a nuestros abogados especialistas en sucesiones en Las Palmas.

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