La conciliación es cosa de mujeres

La conciliación es cosa de mujeres

Desde hace ya varios años el asunto de la conciliación laboral ha sido objeto de discusión en lo social, político y jurídico. A través de este debate, se acabó formando un cuerpo legal cuyo objetivo fue la armonización del trabajo y la vida familiar, y con ello la igualdad entre géneros. Esto se materializó en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el ámbito específico de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Casi una década después, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llega a unas conclusiones catastróficas con respecto a su implantación, recogidas en un informe encargado a la Universidad de Zaragoza sobre los resultados específicos y el nivel de aplicación práctica de esta ley. Dicho informe realiza un estudio de las sentencias dictadas en materia de igualdad y conciliación entre el año 2010 y 2012 (1.348 sentencias), que nos indica el escaso grado de utilidad que ha producido esta legislación.

Desigualdad práctica

A pesar de las buenas intenciones de la Ley, ésta no ha conseguido hacer cambiar las dinámicas sociales preexistentes en las que la mujer se encarga del cuidado la familia y las tareas del hogar. El informe destaca que “la conciliación no ha calado entre los hombres”. Y es que tal y como aseguran sus autores, el permiso de paternidad sigue estando mal conceptuado socialmente -los permisos de paternidad representan un 5,6% de los asuntos- llegando incluso sus solicitantes a sufrir represalias laborales o despidos.

El mayor peso en las demandas lo llevan las mujeres, suponiendo más de un 80% del total. Así, según el informe, los derechos de conciliación se ejercen para el cuidado de los hijos y en la mayoría de los casos es la mujer la que se encarga de esta tarea. Hecho que se plasma en los datos: un 25% de las demandas sobre conciliación procede de mujeres que solicitan la reducción de jornada por el cuidado de los hijos, un 21% por permisos de lactancia, un 15% por licencias de maternidad y un 14% por cuestiones relacionadas con el embarazo.

Las dificultades del sector privado

Resulta llamativa la amplia desproporción existente entre los conflictos en materia de conciliación llevados en la Administración Pública y la empresa privada. Las sentencias dictadas por los Tribunales de lo Social –los encargados de materias laborales entre particulares- representan el 90% de las existentes frente al 10% de los Contencioso-Administrativo –los que por su parte se encargan de los conflictos dentro de la Administración-.

En lo referente a los permisos de paternidad, estos datos se invierten: las sentencias de lo Contencioso representan casi un 18 por ciento, respecto al 4 por ciento de lo Social. Las dificultades a las que se enfrenta una pyme a la hora, no tanto de reconocer estos derechos, sino de materializarlos –armonizar cambios en los horarios, encontrar sustitutos temporales, etc.- son conflictos que no se dan en la Administración y acaban produciendo esta enorme distorsión.

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