Los expertos recomiendan no esperar a 2021 para presentar concursos de acreedores
Hoy comentamos una nueva noticia en materia de Derecho Concursal que puede ser de interés para aquellas empresas canarias que se encuentren en una situación delicada a nivel financiero. A pesar de que el Gobierno ha adoptado medidas para que no exista obligación de solicitar concurso (a pesar de estar en condiciones de hacerlo) hasta el 1 de enero de 2021, los expertos recomiendan no hacer uso de este margen de espera y presentar la solicitud de concurso de acreedores voluntario si existe situación de insolvencia.
Tal y como recoge este reportaje publicado por elEconomista, se trata de la recomendación unánime de diversos especialistas en Derecho Concursal, en el marco del Congreso empresarial sobre Derecho Concursal organizado por Madrid Foro Empresarial y la Fundación Pons, con la colaboración de varios despachos de abogados.
Los expertos dicen “no” a alargar y empeorar la situación de insolvencia
El Gobierno, tal y como recuerda la noticia, ha adoptado medidas para evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado se vean obligadas a declararse en concurso como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19. Por eso se ha suspendido el deber del deudor en estado de insolvencia de declarase en concurso, al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se trata de dar margen a estas empresas para su recuperación durante estos meses. En la misma línea, otra de las medidas aprobadas por el Gobierno ha sido la de no admitir a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Cabe recordar que el concurso de acreedores no significa el cierre del negocio: eso sí, normalmente, cuanto antes se hace frente a una posible insolvencia, más posibilidades de resistir tendrá la empresa.
Sin embargo, puede darse el caso de que la situación de la empresa se agrave durante este periodo de tiempo y, en caso de que ello ocurra y el concurso se presente ya en 2012, es posible que el juez considere el concurso como culpable, con las consecuencias que ello implica. El motivo se encuentra en que la Ley no ha cambiado en cuanto a en qué casos considerar culpable un concurso y, por tanto, existe la posibilidad de que sea declarado como tal, a pesar de las medidas adoptadas.
La calificación del concurso como culpable se basa en el perjuicio causado a los acreedores y en general al tráfico jurídico económico, sea porque el deudor o los administradores sociales de la persona jurídica concursada hayan provocado o agravado el estado de insolvencia, o bien porque hayan obstaculizado o dificultado el desarrollo del propio concurso, impidiendo a los administradores concursales el desempeño de sus funciones. En estos casos, los administradores serán considerados responsables, y será posible su inhabilitación y la pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales o de la masa.
Además, en palabras de Diego Gutiérrez Medina, administrador concursal y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, el problema es que hay que llegar con músculo financiero al concurso, porque los pagos hay que realizarlos a contado, ante la desconfianza que genera en los proveedores esta situación. Por eso, «el retrasar la entrada en el concurso lo que hace es alargar en muchos casos la agonía de la empresa”, de forma que, cuando llegue el procedimiento, ya sea sea demasiado tarde y la empresa tenga que entrar en liquidación.
Además, existen motivos procesales para optar por un concurso previamente cuando la empresa lo estime necesario: Isabel Candelario, profesora de Derecho Mercantil de la misma universidad, recuerda la avalancha de concursos que se prevé. Según estimaciones del ministro de Justicia, en su última intervención en el Senado, se espera un incremento de procedimientos del 246 por ciento en 2020 y del 619 por ciento para 2021, lo que supone pasar de 7.000 concursos en 2019 a 50.000 en 2021.
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