Conoce los derechos del pasajero si viajas en avión este verano
Las vacaciones de verano ya han llegado para muchos españoles, y para otros tantos llegarán en los próximos días. Nos encontramos, por tanto, en una época de gran afluencia en espacios como aeropuertos, estaciones de tren y demás. Por eso, si eres uno de los miles de ciudadanos que se disponen a emprender un viaje próximamente, desde Ilisástigui Abogados queremos que estés informado y que conozcas los derechos del pasajero. Para que nada se te escape y puedas reclamar a tiempo en caso de retraso, pérdida de vuelo, pérdida o retraso de equipaje, etc. Si tienes dudas o necesitas reclamar, contáctanos.
Derechos en caso de retraso de vuelo
No es nada excepcional que, en plena operación vacaciones, se produzcan retrasos en los vuelos. Sin embargo, cuando éstos provoquen un perjuicio al pasajero, la aerolínea deberá encargarse de resarcirle. La legislación comunitaria establece para ello un criterio cuantitativo, relacionando el número de horas de retraso con el de número de kilómetros que se pretenden recorrer. En este sentido, no se castigan los retrasos que entren dentro de lo lógico y asumible.
Según la normativa comunitaria, la compañía deberá ofrecer al pasajero comida y refrigerio suficiente, de un lado, y de otro los cauces necesarios para comunicar su retraso -dos llamadas de teléfono o dos correos electrónicos- cuando éste sea:
– De 2 horas o más, en los vuelos de 1.500 km de distancia o menos.
– De 3 horas o más, en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km de distancia y todos los demás vuelos entre 1.500 km y 3.000 km.
– De 4 horas o más, en todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Además, en el caso de que por causa del retraso sea necesario pernoctar en la ciudad del aeropuerto correspondiente, la compañía deberá proporcionar un hotel -o estancia similar-, así como el transporte hasta éste. Por otro lado, si tras un retraso de más de 5 horas el vuelo ha dejado de tener sentido para el pasajero, la compañía deberá ofrecerle el reembolso íntegro del billete en los siguientes 7 días.
Qué hacer si cancelan mi vuelo
La cancelación de un vuelo puede provocar grandes trastornos en la planificación de unas vacaciones o un viaje de trabajo. Por ello, la normativa europea obliga a las compañías a indemnizar económicamente el daño provocado al pasajero. De esta forma, en función de la distancia, los pasajeros tendrán derecho a indemnizaciones desde los 250 -para los vuelos de hasta 1.500 km- hasta los 600 euros -para los de mayor distancia-.
Además, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del importe íntegro del billete en el momento de la compra, en el plazo de los 7 días siguientes a la cancelación. Sin embargo, en caso de que la compañía esté en disposición de ofertar un transporte alternativo, tanto la devolución del coste del billete como la indemnización se pueden reducir considerablemente.
Derechos en caso de pérdida o retraso de maletas
En este caso, el reglamento europeo establece un criterio temporal para discernir entre pérdida o retraso de las maletas, y éste viene marcado por un plazo de 21 días que se cuentan desde el momento en que el pasajero llega al aeropuerto y no encuentra su maleta en la zona de recogida. Así, se considerará que existe un retraso siempre que no se superen los 21 días sin tener noticias del equipaje. En este caso, el pasajero tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos que haya tenido que soportar como consecuencia de la ausencia de su equipaje (ropa, productos de higiene, etc.)
Una vez transcurridos esos 21 días, se considerará la maleta como perdida. A partir de ese momento se abren dos vías para relajar: la extrajudicial y la judicial. Lo normal -y lo más recomendable- es comenzar por la primera opción, reclamando frente a la propia compañía. De esta forma, la reclamación puede tramitarse en un plazo de uno o dos meses.
Sin embargo, si la compañía aérea no acepta la reclamación -o no en los términos que planteemos-, en ese caso se deberá optar por la vía judicial. Lo malo es que este procedimiento puede alargarse hasta un año. En estos supuestos, se fijará una indemnización en función del peso de la maleta, llegando hasta un máximo de 1.300 euros. Todo ello tener en cuenta, claro está, los seguros que el pasajero pudiera haber contratado en el momento de la compra de su billete.
Si necesitas más información o llevar a cabo una reclamación, no dudes en contactarnos.