¿Constituyen tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio hasta el cliente?
La crisis ha supuesto un cambio de modelo de trabajo para muchas empresas que, ahogadas por la falta de ingresos, han decidido cerrar sus oficinas físicas y optar por el teletrabajo. Se trata de reducir costes y de permitir que la oficina se convierta en un espacio virtual, en un mundo en el que la comunicación por teléfono, email o Internet permite coordinarse sin esfuerzo desde cualquier punto del mundo. Pero ¿qué retos legales plantea esta nueva forma de trabajar? El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) acaba de dar respuesta a uno de ellos.
Una reciente sentencia del TJUE, con fecha de 10 de septiembre de 2015, asegura que los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo o habitual realizan desde su domicilio hasta el primer cliente (o desde el último cliente de la jornada hasta su domicilio) constituyen tiempo de trabajo. De este modo, no computar el tiempo de esos desplazamientos como tiempo de trabajo sería “contrario al objetivo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores perseguido por el Derecho de la Unión Europea”.
Se trata de un caso que, además, procede de una cuestión prejudicial planteada por España. En concreto, por la Audiencia Nacional, que tendrá que resolver teniendo en cuenta esta resolución sobre el caso de dos empresas que tenían contratados a técnicos dedicados a la instalación y mantenimiento de aparatos de seguridad en domicilios y establecimientos industriales y comerciales a los cuales, tras cerrar las oficinas provinciales, les adscribieron organizativamente a las oficinas centrales de Madrid.
Como respuesta a las dudas de la Audiencia Nacional, el TJUE asegura que, durante los desplazamientos, los empleados “están en ejercicio de su actividad o de sus funciones” y que “están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una nueva cita”. Ello significa que debe entenderse que dichos desplazamientos constituyen tiempo de trabajo.
Así, “si un trabajador que ya no tiene centro de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto”. De este modo, dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de trabajador que carece de centro de trabajo fijo o habitual, el centro de trabajo de estos trabajadores “no puede reducirse a los lugares de intervención física de estos trabajadores en los centros de los clientes de su empresario”, asegura el TJUE.
El Tribunal también encuentra argumentos en el hecho de que el criterio que defiende la empresa sería también contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva 2003/88, en el que se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso. “En efecto, sería contrario a esta Directiva que el período de descanso de los trabajadores que carecen de centro de trabajo habitual o fijo se redujera debido a la exclusión de su tiempo de desplazamiento domicilio-clientes”, recoge el texto.
Una sentencia de aplicación inmediata en España
Los medios de comunicación han recordado estos días que la aplicación de esta sentencia es directa en España y que los jueces, se modifique cuando se modifique la norma de duda en España, pueden apoyarse en el texto europeo para hacer valer los derechos de los trabajadores. Así se ha visto en otros muchos casos. Por ejemplo, en materia de ejecuciones hipotecarias, donde sentencias europeas se han convertido durante la crisis en el punto de apoyo para dar la razón a muchos consumidores a pesar de que la Ley nacional no les amparara.
El origen de esta aplicación directa se encuentra en el principio general de primacía del Derecho Comunitario. Así, cualquier trabajador puede ya esgrimir lo dispuesto en esta sentencia, y los tribunales españoles deberán dictaminar conforme al nuevo criterio. ¿Cuál puede ser la consecuencia principal? Probablemente se trate de un giro que provoque un importante impacto económico para este tipo de empresas, sobre todo cuando su actividad consista en las visitas constantes a clientes en sus domicilios.
Eso sí, la sentencia deja claro que “el método de remuneración de los trabajadores que se encuentran en una situación como la controvertida en el litigio principal no se regula en esta Directiva, sino en las disposiciones de Derecho nacional pertinentes”, por lo que poco tiene que decir el Tribunal sobre este punto.